REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000355.
PARTE ACTORA: PEDRO CARRERO BUSTAMANTE y LUIS CARRERO SANCHEZ, titulares de la Cédulas Nros: V-5.671.120 y V-11.490.864.
APODERADO DEL ACTOR: JONATHAN ARAQUE, bajo el IPSA Nro: 97.378.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SOLRAC CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: JUAN CARLOS VIVAS y YESSENIA RODRIGUEZ L, bajo IPSA Nro: 115.792 y 115.945.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Martes 10 de noviembre de 2009, siendo las tres de la tarde (03:00pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los trabajadores y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a las partes actoras, que reciban como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.11.400,00), que serán pagados en 02 pagos que se efectuarán ante este Tribunal, a saber: por Bs.3.000,00 a cada trabajador el primero pago: se cancelará en fecha 17-12-2009 y el segundo pago por Bs.2.700,00 para cada uno, en la fecha de el 08-01-2010; y así, con éste último pago poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a las partes actoras a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; las partes anteriormente mencionadas declaran estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se hace entrega de las pruebas. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
La Juez
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.09-355.
YM
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