REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES-CODINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 996-A-Qto, representada por las ciudadanas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y ADRIANA PERROTTA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.755, 11.804 y 44.257 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano CARLOS JOSE VON BUREN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° 988.285, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.616.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AN3A-V-2001-000087.-
PRIMERO:
En fecha 27 de mayo de 2001, fue presentado libelo de demanda por el abogado VERA TARICANI CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.590, mediante la cual incoó pretensión por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano CARLOS JOSE VON BUREN SOLORZANO.
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 20 de abril de 2001, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En auto de fecha 06 de agosto de 2003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa, en virtud de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, ordenando la notificación de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de octubre de 2009, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional por un lado, la abogada SULMA ALVARADO ELMOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., y por otro lado, el ciudadano CARLOS JOSE VON BUREN SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.616, en su carácter de parte demandada, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 27 de octubre de 2009, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR vs JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto el instrumento poder cursante a los folios 393 y 394, el cual fue otorgado por ante la Notaría pública Quinta del Municipio Chacao, del Distrito Capital, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N° 50, Tomo 61, de donde se desprende que los ciudadanos FERNANDO VOLANTE ZULOAGA y ALFREDO VOLANTE ZULOAGA, en su carácter de Directores Ejecutivos de la sociedad Mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., confirieron a sus apoderadas judiciales, abogadas MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO y ADRIANA PERROTTA, facultad expresa para convenir, desistir y transigir tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por las partes, el Tribunal acuerda expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la decisión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIATEMPORAL

ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo laS Dos y Treinta y Ocho de la Tarde (2:38 P.M) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ERICA CENTANNI