REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-003688
Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia de fecha 11/11/09, suscrita por el ciudadano Ramón Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.801, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la causa, en la cual apeló de la decisión proferida en fecha 03/11/2009, éste Tribunal observa:
Establece el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 891: (Sic)…”De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuera mayor de cinco mil bolívar”. (Fin de la cita textual)

Ahora bien, de la norma antes transcrita se evidencia claramente que el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento que nos ocupa es de tres (3) días de despacho, contados a partir de la publicación del fallo, toda vez que se está en presencia de un juicio sustanciado por los trámites del procedimiento breve, en tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo antes aludido, éste Juzgado observa que la decisión contra la cual se apeló fue proferida en fecha 03 de Noviembre de 2009 y la representación judicial de la parte actora ejerció el recurso de apelación al curto (4to) día de despacho siguiente a la publicación del fallo, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 891 ejusdem, al haber ejercido la representación judicial de la parte actora el recurso de apelación en fecha 11 de Noviembre de 2009, éste resultó extemporáneo por tardío, en razón de lo cual éste Juzgado Niega por extemporáneo el recurso de apelación ejercido. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE