REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000680
PARTE ACTORA: JOSÉ VLADIMIR VITALE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ANDINO 2005 CA, DESARROLOS FERRANTI y VENEZOLANA DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:00 A.M, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparece la parte actora ciudadano JOSÉ VLADIMIR VITALE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.222.422, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉRZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.760. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de las partes codemandadas solidariamente, sociedad mercantil “ CONSORCIO ANDINO 2005, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el No 15, tomo 5-A, representada por su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° V.-5.024.597, domiciliado en la avenida Principal e pueblo Nuevo, tres esquinas, Galpón TEMAICA, San Cristóbal, Estado Táchira, sociedad mercantil, “VENEZOLANA DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA” (VINPROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-04-99, anotado bajo el N° 47, tomo 7-A, y reformada en fecha 21-01-05, bajo el N° 69, tomo 1-A en la persona de su presidente ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI, titular de la cédula N° V.- 11.507.287, domiciliado en la avenida Principal e pueblo Nuevo, tres esquinas, , Galpón TEMAICA, San Cristóbal, Estado Táchira, y sociedad mercantil DESARROLLOS FERRANTI C.A., Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil II, del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el N° 61, tomo 336-A-SGDO en fecha 12-06-96, y reforma registrada por ante esa misma oficina en fecha 10-09-04, bajo el N° 54, tomo 16-A, en la persona de su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° 5.024.597, domiciliado en la avenida Principal e pueblo Nuevo, tres esquinas, Galpón TEMAICA, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSÉ VLADIMIR VITALE ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-9.222.422, condenándose a las partes codemandadas, sociedad mercantil “ CONSORCIO ANDINO 2005, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el No 15, tomo 5-A, representada por su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° V.-5.024.597, sociedad mercantil, “VENEZOLANA DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA” (VINPROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-04-99, anotado bajo el N° 47, tomo 7-A, y reformada en fecha 21-01-05, bajo el N° 69, tomo 1-A en la persona de su presidente ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI, titular de la cédula N° V.- 11.507.287, y sociedad mercantil DESARROLLOS FERRANTI C.A., Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil II, del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 61, tomo 336-A-SGDO en fecha 12-06-96, y reforma registrada por ante esa misma oficina en fecha 10-09-04, bajo el N° 54, tomo 16-A, en la persona de su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° 5.024.597, al pago de la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 92/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 41.875,92), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-06-2005
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-03-2006
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 08 meses 20 días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, CLAUSULA 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y Conexos de Venezuela 2003-2006, calculada la misma con el salario integral devengado, durante la relación laboral, en la cantidad de 45 días por 33,34 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs.1.50,30

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, (CÁUSULA 24 Convención Colectiva), le corresponden 50 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.332,00

TERCERO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, (Cláusula 25 Convención Colectiva le corresponden 54,66 días que multiplicados por el salario de Bs. 26,64 diarios, devengados, arroja la cantidad de Bs. 1.456,14

CUARTO: Por concepto de INDEMNIZACION ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, PREAVISO le corresponden 30 días que multiplicados por el salario de Bs. 33,34 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.000,20; INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD le corresponde 30 días por Bs. 33,34 diarios, lo que equivales a Bs. 1.000,20

QUINTO: Por concepto de DOTACIÓN, la cantidad de Bs. 300,00.

SEXTO: Por concepto de HORAS EXTRAS, de conformidad con el artículo 207, literal B de la Ley Orgánica del trabajo, se procede a pagar este concepto demandado en razón de 100 horas extras anuales, ya que corresponde al demandante la carga de probar que laboró las mismas y no consta en autos prueba alguna que lleve a quien juzga a determinar si fueron laboradas; es decir, 68 horas extras por Bs. 5,33, arroja la cantidad de Bs.362,44

SÉPTIMO: Por concepto de SALARIOS DEJADOS DE PERSIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO, ES DECIR DESDE 2L 03-03-2007 HASTA EL DÍA DE HOY 06-11-2009, de conformidad con la Cláusula 38 de la Convención Colectiva, le corresponden la cantidad de 1.311 días, a razón de Bs. 26,64, lo que equivale a Bs. 34.925,04

NOVENO: Se condena a la parte codemandadas, sociedad mercantil “ CONSORCIO ANDINO 2005, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2005, bajo el No 15, tomo 5-A, representada por su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° V.-5.024.597, sociedad mercantil, “VENEZOLANA DE INGENIERIA PROYECTOS Y OBRAS COMPAÑÍA ANONIMA” (VINPROCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09-04-99, anotado bajo el N° 47, tomo 7-A, y reformada en fecha 21-01-05, bajo el N° 69, tomo 1-A en la persona de su presidente ciudadano DANIEL ROBERTO FIALLO FERRANTI, titular de la cédula N° V.- 11.507.287, y sociedad mercantil DESARROLLOS FERRANTI C.A., Inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil II, del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el N° 61, tomo 336-A-SGDO en fecha 12-06-96, y reforma registrada por ante esa misma oficina en fecha 10-09-04, bajo el N° 54, tomo 16-A, en la persona de su Directora Principal DONATELLA FERRANTI DE BRITO, titular de la cédula N° 5.024.597, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 92/100 CÉNTIMOS, son ( Bs. 41.875,92).

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09-10-2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

.- Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.- Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo


. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G

Abg. Nidia D Moreno


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL