REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000541
PARTE ACTORA: BENJAMÍN GUERRERO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORTIZ MOLINA JESUS ALI
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA C.A. (CAZTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes TRECE (13) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano BENJAMIN GUERRERO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.187.695, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ALI ORTIZ, titular de la Cedula de identidad No V- 3.717.323, inscrito en el inpreabogado bajo el No 10.990, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, SUSANA CARVAJAL CAMPEROS, titular de la Cédulas de Identidad No V- 5.738. 700, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.385, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA C.A. (CAZTA), en la persona del ciudadano EDGAR PALACIO PELAEZ, identificado con la cédula N° V.-23.167.344, domiciliado en la calle 3, vía San Antonio del Táchira N° 9-493, Ureña ; Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional; así como también se paga el concepto de Programa de alimentación para los Trabajadores, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EXACTOS, son (Bs. 25.200,00) los cuales son pagados en este acto contentivos en dos (02) cheques cheques de contra el banco Sofitasa, signados con los Nos 07613817 y 07613832, de la cuenta corriente No 0137-0010-96-0000024781, a nombre del demandante.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Demandada