REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000476
PARTE ACTORA: MARIA RAQUEL VEGA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMIREZ ABELARDO
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ESCOBAR SILVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, los abogados en ejercicio ABELARDO RAMIREZ y GIOVANNI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 74.441 y 123.497 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIA RAQUEL VEGA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No 17.208.393, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio, PAOLA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.228.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el No67.158, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS ESCOBAR SILVA, identificado con la cédula N° V.- 9.095.485, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio KRAZY KAT, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 28 de mayo de 1993, bajo el N° 47, Tomo 7-B, segundo Trimestre, domiciliado en el centro Comercial Plaza, Nivel San Cristóbal, local N° 11, Barrio Obrero, Oficina Principal, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 7.500,00) los cuales serán pagados el día 19 de noviembre de 2009

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia Moreno

Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada