REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

Visto el Juicio Oral y Público, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: WILTON CUEVAS SANCHEZ
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo Las 04:20 horas de la Madrugada del día Sábado 22 de Agosto del dos mil nueve, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera P- 589, por los diferentes sectores de San Antonio Municipio Bolívar, específicamente altura del Parque de la Confraternidad ubicado en la vía principal entre la Aduana de San Antonio y Puente Internacional Simón Bolívar cuando observamos entre los arbustos a dos personas donde una de ellas al notar la presencia policial se dio la fuga por la zona boscosa, y la segunda opto por lanzar un objeto hacia los arbustos, siendo interceptado el ciudadano a quien se le procedió a solicitarle que exhibiera los objetos que poseía en los bolsillos del pantalón o adheridos al cuerpo, quedándose callado para el momento, motivado a dicha situación procedió el Cabo. 2do. 577 Coronado Alfredo, a realizarle una inspección personal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo del lado derecho de la parte de adelante del pantalón un envoltorio pequeño diseñado en papel color amarillo, al verificar el mismo constatamos que contenía restos vegetales con un olor fuerte a presunta Marihuana. Siendo trasladado al comando policial de San Antonio, a quien se le notifico sobre la causa de la detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, cedula de ciudadanía N° 88.150.021, Natural de Vila Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, reside en el Barrio Gramalote carrera 14 casa 17-50 el Rosario Cúcuta Norte de Santander Colombia, quien vestía para el momento de pantalón de vestir color negro, franela blanca y zapatos negros, de igual forma se procedió a verificar el peso bruto de la evidencia (Droga) la cual arrojo un aproximado de (0. 4 Miligramos) de marihuana. Por ultimo se le notifico a la ABG. RAIZA PINO, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio público.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado WILTON CUEVAS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho.

Posteriormente, se pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público.

Seguidamente el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez admito los hechos y solicito se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Pide en este estado la palabra el Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma y solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante Fiscal no objeta la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado y por la Defensa”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es el de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, el cual no excede es su pena, de tres (03) años en su límite máximo, conforme a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el acusado WILTON CUEVAS SANCHEZ, admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalo en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal FIJANDOSE COMO REGIMEN DE PRUEBA EL PERIODO DE UN (01) AÑO; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefacientes, c), Mantenerse en un empleo fijo y d) Presentar constancia de trabajo en el lapso de 8 días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado WILTON CUEVAS SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Villa Rosario Colombia, fecha de nacimiento 06-05-1981, de 28 años de edad, hijo de María Sánchez (v) y Rodolfo Cuevas (v), cedula de ciudadanía N° 88.250.021, profesión u oficio mesero, reside en el frente a la Guardia en Llano Jorge, el plan casa de color blanco, San Antonio, teléfono 3157176586, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILTON CUEVAS SANCHEZ, plenamente identificado en autos por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada SESENTA (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Prohibición de consumir sustancia psicotrópicas y estupefacientes, c), Mantenerse en un empleo fijo y d) Presentar constancia de trabajo en el lapso de 8 días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ DE JUICIO N° 2



ABG. FRANCISCO CORRES SERPA
SECRETARIO

MAOPA
SP11-P-2009-002425
13/11/2009