REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2000-000059
ASUNTO : SK11-P-2000-000059


RESOLUCIÓN

En revisión constante de las causas seguidas por este Tribunal, se encuentra que en la presente signada con la nomenclatura SK11-P-2000-000059, se libraron por error material involuntario sendas ordenes de aprehensión en contra de la persona que fue sometida a proceso, se hace necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 11 de Junio de 2001, el entonces Tribunal Sexto Unipersonal de primera Instancia en funciones de Juicio, actualmente Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual absolvió al ciudadano JAIRO ALFONSO DUARTE. Contra esta decisión se planteó por la Fiscalía del Ministerio Público un recurso de apelación, el cual ratificó parcialmente la sentencia recurrida en fecha 14 de Septiembre de 2004.
A los fines de materializar la decisión definitiva se mantuvo el expediente en archivo a los fines de citar personalmente al absuelto ciudadano JAIRO ALFONSO DUARTE, lo cual fue infructuoso. Debido a ello, se procedió a ordenar la emisión de oficio al Consulado de Colombia con el objeto de solicitar su colaboración a los fines de hacer comparecer al ciudadano, para hacerle entrega formal del dinero que entregó como caución económica.
Dicho oficio se ha venido ratificando continuamente, habiendo sido imposible ubicar a dicho ciudadano.
Sin embargo, en fecha 17 de Abril de 2009, por error material involuntario, se ordenó librar orden de captura, mismas que fueron emitidas con los oficios 1J-352-09 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 1J-353-09 al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, 1J-354-09 al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Antonio del Táchira, y 1J-355-09 al Coordinador de Alguaciles de San Antonio del Táchira.
Tal hecho, sin fundamento se puede constituir inefablemente en una afrenta al derecho del ciudadano JAIRO ALFONSO DUARTE, motivo por el cual con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, deja sin efecto el auto de fecha 17 de Abril de 2009, así como lo oficios N° 1J-352-09 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 1J-353-09 al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, 1J-354-09 al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Antonio del Táchira, y 1J-355-09 al Coordinador de Alguaciles de San Antonio del Táchira. Por lo que se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas, debiendo propenderse a ello con la urgencia del caso, haciendo la advertencia a los órganos policiales y administrativos de la imposibilidad fáctica de aprehender a dicho ciudadano por este concepto por cuanto el mismo fue absuelto en fecha 11 de Junio de 2001. Instándose asimismo, al personal de asistentes para que en resguardo de los derechos de los ciudadanos tengan el debido cuidado en la revisión de las causas sometidas a su trámite. Sin que tal circunstancia, obvie la responsabilidad personal y profesional en la que pueda verme comprometido en virtud del error material incurrido. Y así se decide.-

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de mero trámite de fecha 17 de Abril de 2009, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en apego a lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto los oficios N° 1J-352-09 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, 1J-353-09 al Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, 1J-354-09 al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería San Antonio del Táchira, y 1J-355-09 al Coordinador de Alguaciles de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Líbrense inmediatamente Oficios a los distintos organismos antes citados, con la incorporación del presente dispositivo, y advirtiendo a los mismos de la imposibilidad fáctica de aprehender o detener a dicho ciudadano por este concepto por cuanto el mismo fue absuelto en fecha 11 de Junio de 2001, por cuanto dicho acto se constituiría en una privación ilegítima de libertad por parte de funcionario.
CUARTO: Líbrese oficio al Consulado de Colombia con el objeto de solicitar su colaboración para hacer comparecer al ciudadano JAIRO ALFONSO DUARTE, para hacerle entrega de la caución económica respectiva.
Regístrese, líbrense oficios, y ratifíquese mensualmente a partir de la presente, el oficio referente a dejar sin efecto las ordenes de captura erróneamente libradas, realizándose el respectivo apunte en agenda del Sistema Juris 2000.. Cúmplase.-


El Juez

El Secretario

Abg. Héctor Emiro Castillo González