REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Noviembre del 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000827
ASUNTO : SP11-P-2009-000827

RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada a las presentes actuaciones, se observa que el día 05-11-2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado WILFRED DAVID CARRASCAL OLIVER, este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de marzo de 2009, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la Brigada de Vehículos de Peracal, en servicio siendo las 8:00 horas de la mañana, específicamente en el canal de circulación de vehículos que circulan desde la población de Capacho hasta esa localidad, avistaron un vehículo por puesto de servicio público informal, donde le solicitaron al conductor que redujera la velocidad y se aparcara al margen derecho de la vía a fin de verificar el estado legal de los ciudadanos tripulantes y del vehículo, donde uno de los ciudadanos tripulantes les hizo entrega de una cédula de identidad N° V-21.444.043 a nombre de CARRASCAL OLIVER WILFREN DAVID, la cual la observaron minuciosamente y presentaba características discrepantes en su elaboración, determinando que la misma era falsa. Consultaron ante el SIIPOL, los antecedentes del ciudadano, obteniendo como resultado que el mismo no presentaba registros policiales. A tal efecto procedieron a notificarle al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Ordenaron su detención por uno de los delitos contra la fe pública quedando identificado el referido ciudadano como: CARRASCAL OLIVER WILFREN DAVID, portador de la cédula de ciudadanía N° 8.429.763. Finalmente se le tomó entrevista a la ciudadana MARIA TRINIDAD SANTIAGO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.573.308, quien sirvió de testigo.
Conjuntamente con el acta policial la representante fiscal consignó los siguientes documentos de la investigación:
Al folio (04) riela Constancia de Lectura de Derechos del imputado
Al folio 05 riela entrevista rendida por la ciudadana MARIA TRINIDAD SANTIAGO PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.573.308.
Al folio (06) riela Experticia N° 9700-062-154, de fecha 19/03/2009, suscrita por los funcionarios detective TSU MERARDO ORTIZ y AGENTE ROOGER NIETO, donde concluyen que la cédula de identidad signada con el N° V-21.444.043 corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
Al folio 07 riela documento con apariencia de cédula signada con el N° 21.444.043.


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 26 de Junio del 2008 por incumplimiento del imputado WILFRED DAVID CARRASCAL OLIVER, por las siguientes razones:
1.) No ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del imputado WILFREN DAVID CARRASCAL OLIVER, se efectuó en fecha 17/07/2009.
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar, por cuanto ha sido imposible citar al imputado para llevar a cabo la audiencia, tal como consta en los folios 43, 51, 57 y 64
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado WILFREN DAVID CARRASCAL OLIVER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Agosto de 1962, de 46 años de edad, hijo de Marco Carrascal (f) y Ana Oliver de Carrascal (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.444.043, soltero, de profesión u oficio profesor-comerciante, teléfono: 0414-2319220 (cuñada), residenciado en Casa N° 133, vía Peracal-San Cristóbal, casa Azul con bordes blancos, diagonal al Restaurant Cunaviche Grill, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 19-03-2009, al imputado WILFREN DAVID CARRASCAL OLIVER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Agosto de 1962, de 46 años de edad, hijo de Marco Carrascal (f) y Ana Oliver de Carrascal (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.444.043, soltero, de profesión u oficio profesor-comerciante, teléfono: 0414-2319220 (cuñada), residenciado en Casa N° 133, vía Peracal-San Cristóbal, casa Azul con bordes blancos, diagonal al Restaurant Cunaviche Grill, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,.
SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado WILFREN DAVID CARRASCAL OLIVER, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Agosto de 1962, de 46 años de edad, hijo de Marco Carrascal (f) y Ana Oliver de Carrascal (v), titular de la cedula de identidad N° V-21.444.043, soltero, de profesión u oficio profesor-comerciante, teléfono: 0414-2319220 (cuñada), residenciado en Casa N° 133, vía Peracal-San Cristóbal, casa Azul con bordes blancos, diagonal al Restaurant Cunaviche Grill, San Antonio del Táchira, Estado Táchira; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, una vez detenido sea recluido en politáchira a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA

ABG.