REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 06 de Noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000431
ASUNTO : SP11-P-2008-000431


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARLJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: EMIRO ORDÓÑEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2008 en contra del acusado EMIRO ORDÓÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de el Caucho, Estado Apure, nacido en fecha 02-11-1971, de 37 años de edad, hijo de Betzabeth Ordóñez (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 26.316.944, domiciliado en la Vereda Palmira, No. 8-11, Llano Jorge, a una cuadra de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 21-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términosPRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano EMIRO ORDOÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de el Caucho, Estado Apure, nacido en fecha 02-11-1971, de 37 años de edad, hijo de Betzabeth Ordóñez (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 26.316.944, domiciliado en la Vereda Palmira, No. 8-11, Llano Jorge, a una cuadra de una bodega, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del EMIRO ORDOÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de el Caucho, Estado Apure, nacido en fecha 02-11-1971, de 37 años de edad, hijo de Betzabeth Ordóñez (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 26.316.944, domiciliado en la Vereda Palmira, No. 8-11, Llano Jorge, a una cuadra de una bodega, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado EMIRO ORDOÑEZ, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 21 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a la victima como a cualquiera de sus familiares.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el miércoles 21 de octubre 2009, a las 9:00 de la mañana.


Así mismo En la audiencia de hoy Viernes 06 de Noviembre de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano EMIRO ORDÓÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de el Caucho, Estado Apure, nacido en fecha 02-11-1971, de 37 años de edad, hijo de Betzabeth Ordóñez (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 26.316.944, domiciliado en la Vereda Palmira, No. 8-11, Llano Jorge, a una cuadra de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado y su defensora pública Betty Sanguino y la víctima Fanny Moreno Carvajal. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifiesta: “no se ha metido mas conmigo, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal vigésimo cuarto del Ministerio Público quien manifestó: “Verificado el cumplimiento del imputado esta representación fiscal no tiene inconveniente en que sea decretado el sobreseimiento.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano EMIRO ORDÓÑEZ, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 21-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de EMIRO ORDÓÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano EMIRO ORDÓÑEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de el Caucho, Estado Apure, nacido en fecha 02-11-1971, de 37 años de edad, hijo de Betzabeth Ordóñez (v), soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 26.316.944, domiciliado en la Vereda Palmira, No. 8-11, Llano Jorge, a una cuadra de una bodega, San Antonio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Fanny Moreno Carvajal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA