REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000073
ASUNTO : SP11-P-2009-000073


RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN

De la revisión realizada, el día de hoy del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Preliminar de Condiciones, se dejó constancia de la inasistencia del imputado JORGE BARBIERI CIPOLLA, Z este Tribunal para decidir observa:

Hechos que se atribuyen

En fecha 12 de enero de 2009, el S/1 De la Hoz Rigual José Luís C.I. 14.412.305 adscrito al tercer Pelotón Punto de Control Fijo Peracal, de la Primera compañía del Destacamento 11, específicamente en el canal 1, subiendo, logro avistar un vehiculo de transporte publico de la línea Venezuela que conduce la ruta Cúcuta San Cristóbal, en el cual viajaba como pasajero un ciudadano identificado como: Jorge Barbieri Cipolla, de nacionalidad Peruana, portador de la cedula de identidad Nº E- 83.102.011, quien al presentar su cedula de identidad el mismo presento una cedula laminada con el numero E-83.102.011, la cual poseía características de un documento presuntamente de procedencia dudosa, razón por la cual se procedió a verificar la veracidad de la misma , a través de la Onidex –Peracal, siendo atendido por el funcionario Eliécer Martínez, quien informo que la referida cedula no se encuentra registrada ante el sistema y la fotografía es presumiblemente escaneada, es decir presuntamente falsa. Seguidamente se procedió a su chequeo personal, en presencia del testigo Ciudadano Heliodoro León C.I. Nº E- 1.140.073, encontrándole al presunto imputado en su billetera un cedula de identidad Peruana Nº 10.734.139 de la Republica del Perú y dinero extranjero y venezolano en papel moneda. Informó el imputado que la cedula venezolana la había adquirido en Caracas a través de un gestor. Por presumir que se estaba ante la presencia de uno de los delitos contra la fe publica se procedió a efectuar llamada a la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta Abg. Yolanda Parada Arellano, quien ordenó practicar las diligencias legales pertinentes.

ACTUACIONES:

Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-1-3SIP: 013 de fecha 12-01-2009


Acta de entrevista al ciudadano Heliodoro León C.I. Nº E- 1.140.073

Dictamen Pericial Grafotecnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/038 de fecha 12 de Enero 2009, el cual concluyó que el documento tipo cedula es falsa.

Dictamen Pericial de Reconocimiento técnico Nº CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/039 de fecha 12 de Enero 2009.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 14-01-2009 por incumplimiento del imputado JORGE BARBIERI CIPOLLA,, por las siguientes razones:
1) No ha cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, desde 14-01-2009 debía presentarse una vez cada 30 dias, siendo su última presentación el 25-03-2009
2) El diferimiento del día de hoy, para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, tal como consta a los folios 108, 114, 118 y 126 106 de las actuaciones.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JORGE BARBIERI CIPOLLA, quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima Perú, nacido en fecha 07de Junio de 1971, de 37 años de edad, hija de Belisario Barbieri (V ) y de Emna Ciponna (F) titular de la cedula de Identidad N° E.- 83.102.011, Soltero, de profesión u oficio Obrero en Construcción, residenciado actualmente en la calle Mariño N° 25, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua; Teléfono 0412-6430712; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCEROMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 14-01-2009, al imputado JORGE BARBIERI CIPOLLA, quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima Perú, nacido en fecha 07de Junio de 1971, de 37 años de edad, hija de Belisario Barbieri (V ) y de Emna Ciponna (F) titular de la cedula de Identidad N° E.- 83.102.011, Soltero, de profesión u oficio Obrero en Construcción, residenciado actualmente en la calle Mariño N° 25, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua; Teléfono 0412-6430712; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JORGE BARBIERI CIPOLLA, quien dice ser de nacionalidad Peruana, mayor de edad, natural de Lima Perú, nacido en fecha 07de Junio de 1971, de 37 años de edad, hija de Belisario Barbieri (V ) y de Emna Ciponna (F) titular de la cedula de Identidad N° E.- 83.102.011, Soltero, de profesión u oficio Obrero en Construcción, residenciado actualmente en la calle Mariño N° 25, Urbanización Calicanto, Maracay, Estado Aragua; Teléfono 0412-6430712; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA




.