REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002792
ASUNTO : SP11-P-2008-002792
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 06 de octubre del 2008 al ciudadano DOMINGO GAMBOA GUEVARA; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 01 de agosto del 2008, los funcionarios Suárez Jhon y Calvo Alexander, adscritos a la comisaría policial de San Antonio dejaron constancia de la siguiente diligencia policial; siendo las 13:30 horas de la tarde de esa misma fecha, se encontraban de servicio dentro de las instalaciones de la casilla policial de la Parroquia de Palotal ubicada en la vía principal entre San Antonio y Tienditas cuando se presento una ciudadana mayor de edad, portando unos lentes protectores color oscuros en la parte de la cara, cubriéndose los ojos, quien les manifestó que en horas de la madrugada a eso de las 04:00 de la mañana de esa misma fecha, había sido agredida dentro de su residencia cuando se encontraba durmiendo por parte de su esposo el ciudadano Gamboa Guevara Domingo, quien la había levantado para que la misma tuviera relaciones con él y como ella no quiso la agredió física y verbalmente, motivados a la versión de la ciudadana procedieron a recabar la información, solicitándole que les informara en que parte del cuerpo presentaba hematomas causados por el ciudadano Gamboa Guevara Domingo, procedió la ciudadana a quitarse los lentes, percatándose los funcionarios que la misma presentaba un hematoma en la parte del pómulo del ojo izquierdo y en varias partes del cuerpo, procedieron a prestarle protección y a trasladarse en compañía de la ciudadana agraviada la cual fue identificada como: Martha Hernández Rodríguez; Colombiana, N° 27.801.773, natural de Bangovalia Norte de Santander, fecha de nacimiento 04-01-1981, de 27 años de edad, Reside en Palotal parte alta Barrio Bolivariano, casa N° 4-51 San Antonio Municipio Bolívar, numero de teléfono 0057-3124752764, se trasladaron a la residencia de la misma ya que había sido victima de violencia contra la mujer, en busca del ciudadano, llegaron a la vivienda llamaron a la puerta donde los atendió una persona de sexo masculino, quien fue señalado por la ciudadana como el agresor de los hematomas que presentaba, procedieron a manifestarle que los acompañara al comando de San Antonio, ya que estaba siendo denunciado por la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, los acompaño sin colocar ningún tipo de resistencia, procedieron a trasladar al ciudadano al comando policial de San Antonio, le leyeron sus derechos, le respetaron en todo momento su integridad física, dicho ciudadano quedo identificado como : GAMBOA GUEVARA DOMINGO, de nacionalidad Colombiano, natural de Regonvaria, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26-09-1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.162.878, Reside en Palotal parte alta calle 13, casa N° 4-51 San Antonio Municipio Bolívar, le tomaron la denuncia a la ciudadana; por ultimo informaron vía telefónica al representante del Ministerio Publico.
Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento
1.- Acta de Investigación Policial N° 0101, de fecha 01 de agosto del 2008, suscrita por los funcionarios Suárez Jhon y Calvo Alexander, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, corriente al folio tres (03).
2.- Denuncia de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, de fecha 01 de agosto del 2008, corriente al folio cinco (05).
3.- Constancia medica de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, de fecha 01 de agosto del 2008, suscrita por el Dr. Santos Anchicoque, del Hospital Samuel Darío Maldonado, corriente al folio ocho (08).
4.- Copia de Denuncia de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, de fecha 30 de mayo del 2008, corriente al folio diez (10).
5.- fijación fotográfica de los hematomas que presento la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, corriente al folio once (11).
RELACION FACTICA
En fecha 06-10- 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado DOMINGO GAMBOA GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.974, de 34 años de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.162.878, casado, hijo de Leopoldo Gamboa (F) y de Leonor Guevara (F), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Palotal calle 13, casa numero 4-51 Barrio Bolivariano, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0711226 y 0416-876.57.80; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hernández Rodríguez, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado REALPE LONDOÑO OSCAR, plenamente identificado en autos, por la Comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre de Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Hernández Rodríguez Martha, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima Hernández Rodríguez Martha; c) No incurrir en nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En la audiencia de hoy Martes 03 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano DOMINGO GAMBOA GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.974, de 33 años de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.162.878, casado, hijo de Leopoldo Gamboa (F) y de Leonor Guevara (F), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Palotal calle 13, casa numero 4-51 Barrio Bolivariano, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0711226, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos, el acusado y su defensora pública Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, asumo en este acto la representación de la víctima, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, defensora publica del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal octavo del Ministerio Público quien manifestó: “Verificado el cumplimiento del imputado esta representación fiscal no tiene inconveniente en que sea decretado el sobreseimiento. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora publica del Imputado quien manifestó: “solicito sea decretado el sobreseimiento, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que al ciudadano DOMINGO GAMBOA GUEVARA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de DOMINGO GAMBOA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano DOMINGO GAMBOA GUEVARA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Ragonvalia, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de Septiembre de 1.974, de 33 años de edad, portador de la cedula de ciudadanía N° 88.162.878, casado, hijo de Leopoldo Gamboa (F) y de Leonor Guevara (F), de profesión u oficio Zapatero, residenciado en Palotal calle 13, casa numero 4-51 Barrio Bolivariano, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0416-0711226, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Martha Hernández Rodríguez, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG, KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA
ABG.