REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002782
ASUNTO : SP11-P-2008-002782

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: ROJAS RINCON ELKIN ARBEY
DEFENSOR: ABG. LORENA FIALLO

Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07 de octubre del 2008 al ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY; quien aquí decide observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de julio del 2008, los funcionarios Zinder Alexis Betancourt y Jorge Enrique Medina, adscritos a la comisaría policial de Rubio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial; siendo las 01:44 horas de la tarde de esa misma fecha, se presento en la comisaría de forma espontánea para formular una denuncia una dama la cual fue identificada como: Rincón Castro Rosa Maria, Venezolana; de 25 añosa de edad, soltara, alfabeto , promotora, portadora de la cedula de identidad N° 16.233.702, natural de Rubio, fecha de nacimiento 26-11-1982, Residenciada en la Urbanización Prados de la Victoria Bramon, casa N° 59, numero de teléfono 0276-5175811, quien les indico que mientras se trasladaba a un local comercial tipo carnicería propiedad de su hermano, fue interceptada por un ciudadano de nombre Elkin, con quien había hecho vida marital hace cuatro años y que dentro del negocio de su hermano la había tomado de los brazos y sacudido con violencia dándole posteriormente dos bofetadas en el rostro, indicando así mismo que hacían como 8 días aproximadamente en el sitio conocido como Urbanización Ruiz Pineda, había sido interceptada también por dos personas desconocidas de sexo masculino en donde uno de ellos le coloco un arma de fuego en el cuello indicándole que si se ponía de payasa con el ciudadano de nombre Elkin entonces le pondrían fin a su vida; recibieron la respectiva denuncia, para luego darle un oficio para que se presentara el día 01 de agosto para reconocimiento medico legal, se trasladaron por los diferentes sectores de la localidad de Rubio para buscar al ciudadano de nombre Elkin, ubicándolo en la calle 15 entre avenidas 11 y 12 al frente de la carnicería El Rey de Bistec de Rubio, dialogaron con el ciudadano y le indicaron que los acompañara hasta el comando policial de la comisaría Junín donde fue identificado como ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Enero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.522 , soltero , hijo de Eleazar Alberto Rojas Rincón (V) y de Rosmira Rincón de Rojas (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio, Barrio Grimaldo, Bramon, vía el tabacal mas arriba de la escuela Bolivariana, casa color gris S/N, teléfono 0276-6111001, a quien le indicaron que tenia una denuncia formulada por una ciudadana en su contra, y que por tal razón quedaba detenido, le leyeron sus derechos y lo trasladaron al Hospital Padre Justo a los fines que fuera valorado por el medico de guardia, emitiendo constancia medica al respecto; por ultimo informaron vía telefónica al representante del Ministerio Publico.


Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento

1.- Acta Policial, En fecha 31 de julio del 2008, suscrita por los funcionarios Zinder Alexis Betancourt y Jorge Enrique Medina, adscritos a la comisaría policial de Rubio, corriente al folio cuatro (04).
2.- Denuncia de la ciudadana Rincón Castro Rosa Maria, de fecha 31 de julio del 2008, corriente al folio tres (03).
3.- Constancia medica del ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, corriente al folio ocho (08).
RELACION FACTICA
En fecha 07-10- 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Enero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.522, soltero, hijo de Eleazar Alberto Rojas Rincón (V) y de Rosmira Rincón de Rojas (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio, Barrio Grimaldo, Bramón, vía el tabacal mas arriba de la escuela Bolivariana, casa color gris S/N, teléfono 0276-611.10.01, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, plenamente identificado, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, plenamente identificado, por la comisión del delito de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro; el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma (física, verbal o psicológicamente) a la víctima o a cualquier integrante de su entorno familiar. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima por si o interpuesta persona; así como a su entorno familiar. 4.- Donar seis (06) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico de Rubio, debiendo consignar facturas y constancias emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
En la audiencia de hoy Miércoles 04 de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Enero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.522 , soltero , hijo de Eleazar Alberto Rojas Rincón (V) y de Rosmira Rincón de Rojas (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio, Barrio Grimaldo, Bramon, vía el tabacal mas arriba de la escuela Bolivariana, casa color gris S/N, teléfono 0276-6111001, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, el acusado, quien en este acto revoca a su defensor privado y solicita le sea nombrado un defensor público, seguidamente el Tribunal le nombra al defensor público Lorena Rodríguez Fiallo, quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, defensora público del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “El señor no se ha metido mas conmigo es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que al ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-10-2008, todo como consecuencia de la comisión los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y POR ENDE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del ciudadano ROJAS RINCON ELKIN ARBEY, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 13 de Enero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.918.522 , soltero , hijo de Eleazar Alberto Rojas Rincón (V) y de Rosmira Rincón de Rojas (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Rubio, Barrio Grimaldo, Bramon, vía el tabacal mas arriba de la escuela Bolivariana, casa color gris S/N, teléfono 0276-6111001, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Rincón Castro, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG, KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA

ABG.