REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002624
ASUNTO : SP11-P-2008-002624
RESOLUCION DE REVOCATORIA DE MEDIDA Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN
De la revisión realizada, el 04 de Noviembre del presente año siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones se dejó constancia de la inasistencia del imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
Consta en las actuaciones acta policial de fecha 20 de julio de 2008, suscrita por funcionarios de la Comisaría de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente 05 horas de la madrugada, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por diferentes sectores de la población de San Antonio, recibieron reporte radiofónico, solicitando su traslado al Barrio Antonio Ricaurte, específicamente al final de la calle 10, por cuanto efectuó llamada telefónica un ciudadano, manifestando que siete personas desconocidas lo iban a agredir. Una vez en el sitio, la persona que efectuó la llamada telefónica se acercó a la comisión policial, identificándose como Luis Enrique Merchán Quintero, Cabo Segundo de la Policía del Estado Táchira, adscrito a la Comisaría San Josecito, indicando que cuando se desplazaba en su vehículo, los siete individuos lo interceptaron y que cuatro de ellos habían emprendido huída por una vereda, quienes al percatarse que la vereda no tenía salida, optaron por saltar una pared de una residencia, siendo la misma de funcionario denunciante, por lo que con autorización de la ciudadana Elizabeth Colmenares Rivas, esposa del ciudadano denunciante, ingresaron a la vivienda, logrando dar captura a los cuatros sujetos, resultando tres de ellos ser adolescentes, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía especializada y del ciudadano JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, quien fue puesto a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar la revocatoria de la Medida cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 21 de Julio del 2008 por incumplimiento del imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, por las siguientes razones:
1.) No ha cumplido con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal, la última presentación del imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, se efectuó en fecha en Julio del 2009.
2.) Los innumerables diferimiento para la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones, por cuanto ha sido imposible realizar tal como consta a los folios 66 y 69.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar orden de aprehensión por revocatoria de incumplimiento, del imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Abril de 1990, de 18 años de edad, hijo de Nicolás Beltrán Caballero (v) y de Esmeralda Garcés (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.425.545, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización La Tuquerena, casa N° 47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por las razones antes expuestas y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 21-07-2008, al imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Abril de 1990, de 18 años de edad, hijo de Nicolás Beltrán Caballero (v) y de Esmeralda Garcés (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.425.545, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización La Tuquerena, casa N° 47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado JOSÉ DE JESÚS BELTRÁN GARCÉS, indocumentado, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 15 de Abril de 1990, de 18 años de edad, hijo de Nicolás Beltrán Caballero (v) y de Esmeralda Garcés (v) titular de la cedula de identidad N° V-20.425.545, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Urbanización La Tuquerena, casa N° 47, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, una vez detenido sea recluido en Poli Táchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA SECRETARIA