REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000293
ASUNTO : SP11-P-2008-000293

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ILIJA
IMPUTADO: FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRE
DEFENSORA: ABG. CHRIS GARCIA TRIADA
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23-04-2008, en contra del acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en En la audiencia de hoy Lunes 02 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, el acusado, quien en este acto ratifica el nombramiento realizado a la abogada Chris A. García Triana, Inscrita en el inpreabogado N° 123.899, con domicilio procesal en avenida 3 entre calles 1 y 2, sector el remolino I, teléfono 0424-5440714, Rubio, Estado Táchira, quien estando presente jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes a su cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las presentaciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Chris García Triana, defensora privada del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control y a través del sistema juris 2000, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “El señor se sigue metiendo conmigo, me acosa, incluso se ha metido con mi hija, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Imputado quien manifestó: “Eso es mentira, yo no me he metido con ella, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal octavo del Ministerio Público quien manifestó: “Visto el incumplimiento del imputado a las condiciones impuestas solicito le sea revocada la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada del Imputado quien manifestó: “la víctima insita a mi defendido a que no cumpla con las condiciones, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23-04-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, por OCHO (08) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES al ciudadano FRANCISCO RAFAEL DUARTE TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 05 de julio de 1969, de 47 años de edad, hijo de Luis Eduardo Duarte (f) y de Carmen Amparo Torres (v); titular de la cedula de identidad N° V.-18.969.149, soltero, de profesión u oficio Conductor, teléfono: 0276-6112183, residenciado en la calle 19 con Avenida 4 N° 1-25, primera planta, Santa Bárbara, Rubio, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ofelia María Becerra Quintero, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) presentaciones cada 15 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir por sí mismo o por interpuesta persona a la víctima física o psicológicamente, 3) obligación de asistir a alcohólicos anónimos debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal, 4) Obligación de asistir a todos y cada uno de los actos del proceso,
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA

ABG.