REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003255
ASUNTO : SP11-P-2009-003255


Visto el escrito presentado por los Abogados CARLOS JULIO USECHE Fiscal Principal CARRERO Y JOHAN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: AGELVIZ CARREÑO ARMANDO JOSE, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 23 de Septiembre del 2003, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano AGELVIZ CARREÑO ARMANDO JOSE, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Antonio, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UNO (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 23 de Septiembre del 2003, hasta la actualidad 26 de Noviembre del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 01 MESES Y 3 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: AGELVIZ CARREÑO ARMANDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 03




ABG. Karina Teresa Duque Duran




LA SECRETARIA