REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003013
ASUNTO : SP11-P-2009-003013
CAUSA PENAL Nº: SP11-P-2009-003013
IMPUTADO: JOSE RAFAEL VIVAS
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES.
Visto el escrito presentado por el Abogado Javier Castillo, en su condición de Defensora Privado en la causa signada con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP11-P-2009-003013, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha 20 de Octubre de 2009, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres, dictó decisión en la cual decreto:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano: JOSE RAFAEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1968, nacido en Ureña Estado Táchira; titular de la Cédula de identidad N° V.-10.191.715, de 40 años de edad, hijo de José Alejandro Aguilar (f) y Auxiliadora Vivas (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca Limonaria, ubicada en la vía que va al vallado; Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-7766504, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOSE RAFAEL VIVAS, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando como lugar de reclusión Poli Táchira San Antonio.
Sin embargo, considera esta Juzgadora que el Abg. Javier Castillo, presenta anexo a su escrito dos personas como fiadores, consignando de los mismos carta de residencia, balance personales y constancia de trabajo; razón por la que, a los fines de hacer menos gravosa y facilitar el cumplimiento efectivo de la media de coerción decretada, en razón de ello, y habiendo presentado la representación fiscal el acto conclusivo así por ser el imputado de autos venezolano se sustituye la Medida Privativa de la Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las estipuladas en el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las condiciones impuestas las siguiente: : 1) Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos de carácter penal, 3) Presentarse a todos y cada uno de los actos del proceso sea ante el Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público, 4) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica con ingresos iguales o superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deben presentar a.-Balance personal con sus soportes, emitido por un contador público, b.- constancia de trabajo o ingresos, c.-constancia de residencia, los fiadores se comprometerán a fin de que el imputado cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, y en caso de que esté se apartare del proceso pagarán por vía de multa cada uno el doble de las unidades Tributarias aquí señaladas. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida privativa de libertad; y en consecuencia, SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una (01) vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de verse involucrado en nuevos hechos de carácter penal, 3) Presentarse a todos y cada uno de los actos del proceso sea ante el Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público, 4) Presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica con ingresos iguales o superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, los cuales deben presentar a.-Balance personal con sus soportes, emitido por un contador público, b.- constancia de trabajo o ingresos, c.-constancia de residencia, los fiadores se comprometerán a fin de que el imputado cumpla con todas y cada una de las condiciones impuestas por el tribunal, y en caso de que esté se apartare del proceso pagarán por vía de multa cada uno el doble de las unidades Tributarias aquí señaladas; al ciudadano JOSE RAFAEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 01 de Diciembre de 1968, nacido en Ureña Estado Táchira; titular de la Cédula de identidad N° V.-10.191.715, de 40 años de edad, hijo de José Alejandro Aguilar (f) y Auxiliadora Vivas (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Finca Limonaria, ubicada en la vía que va al vallado; Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-7766504, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano,
Levántese acta donde se imponga al imputado de la presente decisión, notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE CONTROL NUMERO TRES
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIO