REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002897
ASUNTO : SP11-P-2008-002897

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: EDINSON FUENTES MORENO
DEFENSOR: ABG. TITO CUERVO SALAMANCA

Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 11-11-2009 seguida al ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de octubre de 1970, de 32 años de edad, hijo de Fermín Fuentes Álvarez (f) y de Febe Alicia Moreno (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.464.859, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la calle 9, No. 5-69, la Victoria, Parte Baja, diagonal a Electroautos Tolima, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.44.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite);; quien aquí decide observa:
RELACION FACTICA
En fecha 11-11-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado FUENTES MORENO EDISSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de octubre de 1970, de 32 años de edad, hijo de Fermín Fuentes Álvarez (f) y de Febe Alicia Moreno (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.464.859, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la calle 9, No. 5-69, la Victoria, Parte Baja, diagonal a Electroautos Tolima, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.44.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, plenamente identificado, por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite); el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.- 2.- Prohibición de Incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de contactar de cualquier forma a la víctima de autos y su entorno familiar.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
En el día de hoy veinte de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:18 AM, horas de la mañana del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de octubre de 1970, de 32 años de edad, hijo de Fermín Fuentes Álvarez (f) y de Febe Alicia Moreno (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.464.859, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la calle 9, No. 5-69, la Victoria, Parte Baja, diagonal a Electroautos Tolima, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.44.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite); Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su Defensor privado Abg. Tito Cuervo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a meter con la ciudadana aquí presente, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas con la víctima, quien ha manifestado no tener problemas con mi defendido, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia simple del acta, es todo
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que a favor del ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-11-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite);, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FUENTES MORENO EDISSON, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de octubre de 1970, de 32 años de edad, hijo de Fermín Fuentes Álvarez (f) y de Febe Alicia Moreno (v) titular de la cedula de identidad No. V-9.464.859, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado la calle 9, No. 5-69, la Victoria, Parte Baja, diagonal a Electroautos Tolima, Rubio, Estado Táchira, teléfono: 0276-762.44.31, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, en perjuicio del Adolescente F.Q.O (se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA