REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Noviembre de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000592
ASUNTO : SP11-P-2008-000592



RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: OSCAR BERNAL LOPEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08-07-2008, en contra del ciudadano al acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, siendo las (03:10) horas de la tarde del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran, la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Henry Alexander Flores Rondón, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, la victima ciudadana Raquel Rodríguez, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no estar dispuesto a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, defensora pública del imputado, quien expuso: “Pido al Tribunal considere la situación de mi defendido, ya que en conversión con él mismo y la victima, esta última, me ha manifestado que no ha cumplido ya que ha consumido bebidas alcoholicas, pido copia del acta, es todo”. La ciudadana Raquel Rodríguez, victima manifiesta: “él señor ha vuelto a beber y cuando bebe, se mete conmigo, pido es que él no se meta conmigo, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08-070-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, por SEIS(06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, de nacionalidad colombiana, natural de Piedecuesta, Norte de Santander, Colombia, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 9.135.09.56, soltero, Artesano, hijo de Alfonso Bernal (f) y de Maria Cecilia López, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, carrera 15, vereda 12, No. 12-02, al lado de la antigua fabrica de tabaco de Aurelio Jurado, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-672.90.97, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez.
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, al acusado BERNAL LÓPEZ OSCAR, , plenamente identificado en autos, en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel Rodríguez, las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos o privados y asistir a alcohólicos anónimos y 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima y su entorno familiar. Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda las copias de la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA