REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002864
ASUNTO : SP11-P-2009-002864


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. FRANCISCO CORREA
IMPUTADO: JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN
DEFENSOR: ABG. JESUS ALFREDO GAMBOA

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 29-10-2009 en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2009-002864 seguida por el Estado Venezolano representado por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogado CAROLINA FERNANDEZ, en contra del ciudadano JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 14 julio del 1982, de 27 años de edad, hijo de Mirian Duran (v) y de Alfredo Colmenares (f), titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.232.424, de estado civil soltero, de profesión cobrador, residenciado en la calle principal de Piso Plata, casa sin numero, pasando el puente peatonal segunda entrada a mano izquierda, casa blanca con portón negro, Rubio, Municipio Junín, teléfono: 0416-0929070, 0276-8895827, en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R, por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decide en los siguientes términos:.
-II-
HECHOS ATRIBUIDOS
La presente causa tiene su origen en fecha 12 de mayo de 2009, cuando la ciudadana Sandra Raquel Rodríguez, venezolana, mayor de edad, colombiana titular de la cédula de identidad Nº 60.412.406, acude al Consejo de Protección del Nino y del Adolescente con sede en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, formulando denuncia contra el ciudadano JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 14 julio del 1982, de 27 años de edad, hijo de Mirian Duran (v) y de Alfredo Colmenares (f), titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.232.424, de estado civil soltero, de profesión cobrador, residenciado en la calle principal de Piso Plata, casa sin numero, pasando el puente peatonal segunda entrada a mano izquierda, casa blanca con portón negro, Rubio, Municipio Junín, de quien señala habría manipulado en sus partes intimas, procediendo la investigación respectiva de parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, la cual, realizada las investigaciones del caso en fecha presentó acusación contra el imputado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R., (se omite).
-III-
DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, martes 09 de Marzo de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2009-002864 audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público en contra del imputado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 14 julio del 1982, de 27 años de edad, hijo de Mirian Duran (v) y de Alfredo Colmenares (f), titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.232.424, de estado civil soltero, de profesión cobrador, residenciado en la calle principal de Piso Plata, casa sin numero, pasando el puente peatonal segunda entrada a mano izquierda, casa blanca con portón negro, Rubio, Municipio Junín, teléfono: 0416-0929070, 0276-8895827. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque; el Secretario Abg. Francisco Correa; el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; el imputado de autos y su Defensor Abg. Jesús Alfredo Gamboa. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a el Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN en la presunta comisión del delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente
Dicho esto la Juez, impuso a el imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se le preguntó, al imputado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi abogada, es todo”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensor Publico Abg. Jesús Gamboa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se pronuncié sobre la admisión de la acusación, hecho lo cual pido se le conceda el derecho de palabra a mi representada para que libre de apremio y coacción manifieste su voluntad a este Tribunal, es todo” Seguidamente se le pregunto al imputado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN si deseaba declarar a lo que contestó: “le cedo el derecho de palabra a mi abogado, es todo”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Jesús Gamboa, quien expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, solicito se pronuncié sobre la admisión de la acusación, hecho lo cual pido se le conceda el derecho de palabra a mi representada para que libre de apremio y coacción manifieste su voluntad a este Tribunal, es todo”

A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como es el de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R. Y así se decide.
Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a el acusado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, si deseaba declarar, manifestando que si, en tal sentido JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN quien sin presión, ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento señalo: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra el defensor Abg. Jesus Alfredo Gamboa, y cedida como fue expuso: oído lo manifestado por mis defendidos, solicito ciudadano Juez respetuosamente la imposición inmediata de la pena, se tome en consideración el límite requerido por la ley, de conformidad con el artículo 376 de la norma adjetiva penal y tome todas las circunstancias de tiempo modo y lugar, que los favorezcan, conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, Igualmente solicito se amplié el lapso de presentaciones de mis defendidos, es todo”.

-IV-
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia el acusado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, con pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, todo lo cual les fueron informados por el Tribunal, admitieron los hechos en los términos planteados por la Acusación Fiscal según la calificación jurídica anunciada oralmente en la audiencia, a lo cual se adhirió su Defensor, abogado JESUS ALFREDO GAMBOA, solicitando al Juez que dictara la sentencia condenatoria y la correspondiente pena corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera su Defensor, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano. Por lo tanto, se admite totalmente la ACUSACION presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, con la calificación jurídica corregida oralmente en la audiencia, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, se admiten totalmente las PRUEBAS PROMOVIDAS por el Ministerio Público.
-V-
PENALIDAD
Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Representante Fiscal en la audiencia, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R. Por tales motivos, acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal a imponer la pena en los siguientes términos:
El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R, tiene establecida una pena de DOS(02) a SEIS(06) AÑOS DE PRISION, se le tomo el termino medio de la suma de las dos penas de conformidad con el artículo 37 del código penal que es Cuatro (04) Años y por haber admitido hechos se le rebaja un tercio de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quedando DOS(02) AÑOS y NUEVE(09) MESES, por no constar con antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 numeral 4 del código penal se le rebajan tres803) meses, quedando como pena definitiva que debe cumplir el acusado de autos, en DOS (02) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, y se EXONERA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Y finalmente Se mantiene a favor del acusado, JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- No incurrir otros delitos similares.. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, en fecha 14 julio del 1982, de 27 años de edad, hijo de Mirian Duran (v) y de Alfredo Colmenares (f), titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.232.424, de estado civil soltero, de profesión cobrador, residenciado en la calle principal de Piso Plata, casa sin numero, pasando el puente peatonal segunda entrada a mano izquierda, casa blanca con portón negro, Rubio, Municipio Junín, teléfono: 0416-0929070, 0276-8895827, en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico.
TERCERO: SE CONDENA a el acusado JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN, plenamente identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria los hechos, en la comisión del los delito de ACTOS LASIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la niña Z.M.R.
CUARTO: Se mantiene a favor del acusado, JOHANY JAVIER COLMENARES DURAN la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- No incurrir otros delitos similares.

QUINTO: Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese y déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA



ABG.