REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002349
ASUNTO : SP11-P-2009-002349


-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

IMPUTADOS: NESTOR ALEJANDRO SALADO CAMACHO,
REISER BLADIMIR CAMACHO,
NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA Y
EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS

DEFENSORES: ABG. NIDIA ANGULO
ABG. RAFAEL ENRIQUE FIGUERÓA GÓMEZ
ABG. HOMERO HORACIO HERNANDEZ.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002349, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, contra los ciudadanos EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Valle República de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1092346180, hijo de Fabio Cruz (v) y de Julia Palacios (v), soltero, de profesión u oficio zapatero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa número 12-58, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0424-7129670, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.- 14.277.661, hijo de Isabel Camacho (v) y de Víctor Camacho (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-1704959, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de Mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.-17.126.515, hijo de Fernando Antonio Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta; calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-9985393 y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.- 16.693.427, hijo de Adelina Camacho (v) y de Néstor Salgado (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 con vereda 12 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-9716594; por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En esta misma fecha, presentes en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, siendo las 05:50 horas de la Tarde quienes suscriben los funcionarios Policiales: DISTINGUIDO 2813 PEÑA LEONARDO Y AGENTE 3373 RINCON JOSE; adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, consecutivamente; quienes estando debidamente juramentados de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169, y 248, 207 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:15 horas de la Tarde del día Domingo 09 de Agosto del dos mil nueve, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio patrullera Moto R-734, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, específicamente altura del Barrio Rafael Urdaneta vía principal y a pocos metros del hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, cuando observamos en la zona boscosa que se encuentra a un costado de la carretera a cuatro ciudadanos agrupados y sentados en la maleza, donde procedimos a verificar dicha situación motivado al lugar donde se encontraban, en el momento que nos hicimos presentes y tomando las medidas de seguridad utilizando el arma de reglamento le manifestamos la voz de alto, optando los mismos por intentar a darse la fuga, manifestando uno de lo ciudadanos que “ los mismos ya se iban a retirar del lugar” fue cuando observo el Distinguido 2813 Peña Leonardo, en el suelo específicamente en el centro donde se encontraban los cuatros ciudadanos dos envoltorios diseñados en bolsa platica color transparente y una caja de fósforos, al verificar el contenido de los empaques se percato el Distinguido Peña Leonardo, que los mismos contenían restos vegetales color marrón con un olor fuerte de presunta Droga denominada Marihuana, de igual forma se le procedió a realizarle una inspección personal según articulo 205 del código Orgánico Procesal Penal, a cada uno de los ciudadanos no incautándosele ningún tipo de sustancia ni evidencia de un hecho punible adherido al cuerpo, motivado a que se hallo en el lugar donde se encontraban los ciudadanos reunidos los envoltorios de restos vegetales (Droga) y no manifestaron a quien le pertenecía fueron trasladados al comando policial de San Antonio, en la Unidad Radio Patrullera P-589, a quienes se les notifico sobre la causa de la detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: 01. NESTOR ALEJANDRO SALADO CAMACHO, Indocumentado, dice ser Venezolano y poseer el número de cédula 16.693.427, fecha de nacimiento 01-08-1984, de 25 años de edad, natural de San Antonio, profesión Obrero, reside en el Barrio Cristo Rey calle 14 con vereda 13 casa sin numero San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira. ……….02. REISER BLADIMIR CAMACHO, Indocumentado, dice ser Venezolano y poseer el numero de cedula 14.277.661, fecha de nacimiento 01-08-1978, de 31 años de edad, natural de San Antonio, profesión Obrero, reside el Barrio Cristo Rey calle 14 con vereda 13 casa sin numero San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira. ………03. NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, Indocumentado dice ser Venezolano y poseer el numero de cedula 17.126.515, fecha de nacimiento 16-05-1984, de 25 años de edad, natural de San Antonio, profesión Obrero, reside el Barrio Cristo Rey calle 14 con vereda 13 casa sin numero San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira y 04. EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, colombiano, Cedula de ciudadanía N° 1.092.346.180, fecha de nacimiento 02-05-1990, de 19 años de edad, natural de Tulúa el Valle Norte de Santander Colombia, profesión Zapatero, reside en el Barrio Cristo Rey calle 14 con vereda 13 casa sin numero San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira. Así mismo se procedió a la verificación del peso bruto aproximado de la evidencia (Droga) la cual arrojo un aproximadamente un envoltorio Cinco (5.0 Gramos) y el segundo envoltorio Veinticinco (25.0) Gramos para un total de Treinta (30. 0) Gramos de Marihuana y las características de Una (01) caja de material de cartón de tamaño pequeña de fósforos de color azul, amarillo y iniciales en color blanco que se lee “Fósforos Refuegos” contentiva de Seis (06) fósforos en buen estado. Por ultimo fue remitida la evidencia Droga al Laboratorio del CORE 01 para la respectiva experticia Botánica y pesaje de la misma. A la vez se le notifico Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público en cuanto a las actuaciones realizadas por los efectivos actuantes.-

DE LAS ACTAS PROCESALES
1.- Corre inserta al folio 01 de las actas, acta policial signada con el N° 01 de fecha 09 de Agosto del 2009, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos.-
2.- A los folios 08 y 09 de las actas corre inserto Prueba de Orientación Pesaje y Precintaje signada con el N° 2682, de fecha 10 de Agosto del 2009, la cual resulto POSITIVA PARA MARIHUANA.-
-III-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dieciséis de noviembre de dos mil nueve, siendo las 3:47 PM, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Valle República de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1092346180, hijo de Fabio Cruz (v) y de Julia Palacios (v), soltero, de profesión u oficio zapatero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa número 12-58, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0424-7129670, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a los imputados REICER VLADIMIR CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.- 14.277.661, hijo de Isabel Camacho (v) y de Víctor Camacho (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-1704959, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de Mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.-17.126.515, hijo de Fernando Antonio Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta; calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-9985393 y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.- 16.693.427, hijo de Adelina Camacho (v) y de Néstor Salgado (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 con vereda 12 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-9716594; por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano;
Seguidamente estando presentes: La Juez, Abg. Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor Torres; los imputados REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, asistidos en razón de la unidad de la defensa por la defensora pública Abg. Nidia Angulo y el imputado EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, asistido por sus defensores privados Abg. Rafael Enrique Figueroa Gómez y Abg. Homero Horacio Hernández.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación contra el ciudadano EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y contra los ciudadanos REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó a los imputados si deseaban declarar a lo que contestaron en su oportunidad cada uno: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto la Juez cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Nidia Angulo, Defensora Pública del imputado quien expuso; “Ciudadano Juez revisadas las actuaciones y conversado con mi defendido de su situación jurídica, quien intempestiva pero responsablemente me ha manifestado la afirmación de haber cometido el hecho que se me imputa manifestándome su firme convicción de asumir su responsabilidad acogiéndose al procedimiento especial de admisión de hechos, solicitó estime otorgarle el derecho de palabra al mismo a fin de que manifieste su voluntad libre de coacción y apremio y se le vuelva a explicar lo que ya hizo este defensor de las consecuencias jurídicas de acogerse a esta vía alternativa a la prosecución del proceso como lo es la inmediata imposición de la pena con la respectiva rebaja prevista en nuestra norma adjetiva penal, es todo”. Los defensores privados manifestaron: “Mi defendido esta dispuesto admitir los hechos y que se le imponga inmediatamente la pena, es todo”.
A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido es el de para EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y para los ciudadanos REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, por la presunta comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta a los acusados, si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, todos si querer declarar, por lo que conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó cada uno: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra la Abg. Nidia Angulo, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratificó la solicitud que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que no pose ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numera 1 y 4, del artículo 74 del Código Penal, aunado a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. La defensa privada Abg. Rafael Enrique Figueroa Gómez y Abg. Homero Horacio Hernández, manifestó: “ratificamos lo antes expuesto, es todo”

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la Acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a contra EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Valle República de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1092346180, hijo de Fabio Cruz (v) y de Julia Palacios (v), soltero, de profesión u oficio zapatero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa número 12-58, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0424-7129670, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.- 14.277.661, hijo de Isabel Camacho (v) y de Víctor Camacho (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-1704959, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de Mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.-17.126.515, hijo de Fernando Antonio Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta; calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-9985393 y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.- 16.693.427, hijo de Adelina Camacho (v) y de Néstor Salgado (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 con vereda 12 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-9716594; por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, luego de examinar los siguientes elementos:

-b-
De la Calificación Jurídica

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-c-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2009.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE NRO. 2416 de fecha 10/08/2009.
3.- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 2455 de fecha 14/08/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO 2416, de fecha 14/08/2009.
5.- Declaración del Funcionario experto químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
6.- Declaración de la Funcionaria experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
7.- DISTINGUIDO 2813 PEÑA LEONARDO y
8.- AGENTE 3373 RINCON JOSE.

-d-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos

Se acordó con lugar la petición de la defensa y de los acusados de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del juez de control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a imputado como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y el acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-e-
De la pena
El delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo sancionado con PRISIÓN DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, la cual conforme por la aplicación del artículo 74 del Código Penal se toma como término medio la pena mínima, es decir, CUATRO (04) de prisión.
Visto que el acusado no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable al acusado EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal por lo que queda como pena definitiva la de TRES (03) AÑOS; Así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y los ciudadanos REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,

Se exonera a los acusados del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y SE MANTIENE Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, ampliando el régimen de presentaciones a cada quince (15) días.
Y finalmente Se Mantiene la medida de privación de libertad al acusado EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretada en fecha 11-08-2009. Y así se decide
-IV-
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico contra EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural del Valle República de Colombia, nacido en fecha 02 de Mayo de 1990, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1092346180, hijo de Fabio Cruz (v) y de Julia Palacios (v), soltero, de profesión u oficio zapatero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa número 12-58, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0424-7129670, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.- 14.277.661, hijo de Isabel Camacho (v) y de Víctor Camacho (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-1704959, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16 de Mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad NºV.-17.126.515, hijo de Fernando Antonio Mendoza (v) y de Susana Herrera (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta; calle 13 y 14 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0416-9985393 y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 01 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº V.- 16.693.427, hijo de Adelina Camacho (v) y de Néstor Salgado (v), soltero, de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristo Rey, parte alta calle 13 con vereda 12 casa sin número, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0426-9716594; por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público; por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09/08/2009.
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE NRO. 2416 de fecha 10/08/2009.
3.- EXPERTICIA BOTANICA NRO. 2455 de fecha 14/08/2009.
4.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO 2416, de fecha 14/08/2009.
5.- Declaración del Funcionario experto químico CARLOS JAVIER CONTRERAS, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
6.- Declaración de la Funcionaria experto DANIXA CASIQUE PEREZ, adscritos al Destacamento de Fronteras Nro. 11 de la Guardia Nacional de Venezuela.
7.- DISTINGUIDO 2813 PEÑA LEONARDO y
8.- AGENTE 3373 RINCON JOSE.
TERCERO: SE CONDENA al acusado EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal. Igualmente condena a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, por la comisión del delito de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: Se exonera a los acusados de las costas procesales en razón de la gratuidad de la justicia.
QUINTO: MANTIENE Y REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal a los acusados REICER VLADIMIR CAMACHO, NELSON ALEXANDER MENDOZA HERRERA y NESTOR ALEJANDRO SALGADO CAMACHO, ampliando el régimen de presentaciones a cada quince (15) días.
SEXTO: Mantiene la medida de privación de libertad al acusado EDMANUEL ALEXANDER CRUZ PALACIOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEPTIMO: Acuerda las copias de la defensa pública.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIA