REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2002-000991
ASUNTO : SJ11-P-2002-000118


RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: YOLIMA PUERTO LOZANO
DEFENSOR: ABG. MAYULI JOSEFINA SULBARAN RIVAS

El Tribunal vista la Audiencia Especial celebrada en fecha 14-11-2009 para decidir el auto fundado en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, sábado 14 de noviembre de 2009, siendo las 4:20 horas de la tarde fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Antonio del Táchira, la ciudadana : YOLIMA PUERTO LOZANO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 60.404.911, natural de Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacida en fecha 31 de julio de 1.971, de 38 años de edad, hija de Luis Jesús Puerto Sánchez (f) y de María Luisa Lozano Álvarez (v), Estilista, residenciada en vanillo vial, vía lo Patios, calle 29 AN, carrera 14, Nº 14-16, Villa del Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a los fines de la realización de la Audiencia de Imposición de Auto de Detención, conforme al artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, y que le fuera dictado por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la prenombrada ciudadana como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de sala, Joel Kopp, presentes; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, en colaboración con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, previa coordinación con la Fiscalía Superior del estado Táchira y la aprehendida. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a imponer a la aprehendida que las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, es un Auto de detención dictado en su contra por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 408, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yhonatan Yosmira Baron Pérez, y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos y le impuso del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDA” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que NO, nombrándole al efecto el Tribunal a la Abg. Mayuli Josefina Sulbaran Rivas, Defensora Pública Penal. Se deja constancia de que la imputada fue capturada conforme las actuaciones policiales el día 13 de noviembre del corriente año, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, según Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, y que la misma fue presentada ante este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, a las 9:40 horas de la mañana; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que la misma manifiesta no haber sido agredida por los funcionarios aprehensores. En este estado la ciudadana Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien solicitó se proceda en atención a la captura de la aprehendida, de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando además que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la ciudadana Yolima Puerto Lozano. Seguidamente la Juez le impone a la acusada del Auto de Detención, dictado por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de octubre de 1995, corriente de los folios 141 al 143 ambos inclusive de las actas, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal. Impuesta la antedicha ciudadana del Auto de Detención descrito, expuso “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional”. En este estado solicita el derecho de palabra la defensora publica de la imputada quien solicita el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad para su patrocinada, aduciendo el principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia. Impuesta la aprehendida del auto descrito, y de los delitos que se le atribuyen, este Tribunal Tercero en funciones de Control lo ejecuta y mantiene la privación judicial preventiva de libertad, ordenando como sitio de reclusión de la ahora imputada el Centro Penitenciario de Occidente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, ordénese el traslado de la aprehendida.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes del contenido de la decisión.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA