REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003557
ASUNTO : SP11-P-2008-003557

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ -
IMPUTADO (S): JHORMAN ANDRES BASTO
VICTIMA: ANA VANESA SOLANO CARRILLO
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 05-10-2008, en contra del acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 05-10-2008 se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: Declaraciones de los expertos: 1.- Detective Merardo Ortiz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 2.- Agente Rafael Barrientos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 3.- Dr. Miguel Pinto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación San Antonio del Táchira; 4.- Victima adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo. Documentales: Copia fotostática simple de la Partida de Nacimiento Nro. 61 expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo; 2.- Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-062-675 de fecha 20/09/2008, sucrito por el médico forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, plenamente identificado supra, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA al acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, antes identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy hasta el 05 de Noviembre de 2009; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de acercarse a la víctima, para agredirla física o verbalmente y 3.- Prohibición rotunda de consumir bebidas alcoholicas..
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.


Así mismo, en la audiencia de hoy; Viernes 13 de Noviembre del 2009, siendo las 11:20 minutos de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo.
Presentes en sala: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el acusado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la victima de la presente causa Ana Vanessa Solano Carrillo.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg.Juan Alexis Sanchez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, previa declaración de la victima que se encuentra presente; es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal es todo.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Perez, Defensora Pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, , es todo”.
Por órgano de secretaria, se verifica, el libro de presentaciones, observando que se dio cumplimiento al régimen de condiciones impuestas.
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la victima de la presente causa quien expuso: “ El no se volvió a meter conmigo y vamos a tener un bebe; es todo.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 05-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado JHORMAN ANDRES BASTOS, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 23 de febrero de 1.987, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.818.163, hijo Víctor Ríos (v) y Estrella Bastos (f), residenciado en las Minas, cerca de la bodega del Señor Moisés, casa en construcción, San Antonio, Municipal Bolívar del Estado Táchira, teléfono 0276-7712093 (vecina Rosmira Garavito), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Ana Vanesa Solano Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO