REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003159
ASUNTO : SP11-P-2009-003159


Visto el escrito presentado por el Abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ Fiscal 24 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SAMUEL ANTONIO TAMI VARGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:


En fecha 28- de agosto del 2009 ocurrieron los hechos tal como se evidencia del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Ureña, que riela al folio 01 de las presentes actuaciones

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias prácticas, como son:
• Dictamen Pericial Químico de fecha 26-09-2009
• Fijación Fotográfica
• Experticia de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo 25780413
• Experticia de Seriales de Identificación del vehículo
• Entrevista del ciudadano Samuel Antonio Tami Vargas
• Factura Comercial N° 00008
• Manifiesto de Carga Internacional
• Acta de Revisión Mercancía
• Confrontación de Registro de Producto N° MAT-1806
• Carta de Poder Internacional por Carretera
• Copia del decreto presidencial N° 5218



Es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; es decir el Transporte Ilícito de Sustancias Quimicas Susceptibles de ser desviadas para la Producción de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas no pudo ser verificado, en virtud de que una vez requerida y analizada la documentación y permisología para el transporte, uso y destino de los productos químicos retenidos se demostró suficientemente que la empresa Abono de Venezuela C.A., contaba con todos los permisos necesarios para adquirir, transportar y explotar dicho producto hallándose en consecuencia ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano Samuel Antonio Tami Vargas, Presidente de la referida emprersa , propietaria del fertilizante agricola retenido en la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de Samuel Antonio Tami Vargas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





Abg . KARINA TERESA DUQUE DURAN
Juez de Control Nº 03

Secretario (a)