REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001971
ASUNTO : SP11-P-2009-001971

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JONATHAN SALAZAR MALEZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía 25 del Ministerio Público, contra el acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, en perjuicio de la Fe Pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de junio de 2009 la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, se presentó ante el cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas de la sub delegación Ureña, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano JHONATAN SALAZAR, informando que el mismo había llegado a la puerta de su casa borracho, agrediéndola diciéndole palabras obscenas golpeándola en la cara y rompiéndole la nariz que luego había enviado a su hija de trece años para la Guardia que se encuentra en el trailer y cuando el mismo la vio salir también la había lesionado perdiendo el conocimiento y que él no iba a descansar hasta que no matara a uno de ellos, por tal motivo la comisión salió en compañía de la agraviada con el fin de ubicar al ciudadano, llegando hasta la parte posterior del inmueble de la victima, quien al tocar la puerta salió, siendo señalado por la victima como su agresor, quedando identificado el ciudadano como SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, quedando informado del motivo de la detención, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.



Al folio 01 riela DENUNCIA 344, de fecha 28 de junio de 2009, formulada por la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera ante el cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas de la sub delegación Ureña, en contra del ciudadano SALAZAR MALEZ JONATHAN.

Al folio 02 riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de junio de 2009, realizada a la niña D.I.Z.H. (identidad omitida), por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas de la sub delegación Ureña.

Al folio 03 riela ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 28 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas de la sub delegación Ureña, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano SALAZAR MALEZ JONATHAN.

Al folio 04 riela ACTA DE INSPECCIÓN, 268 de fecha 28 de junio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas de la sub delegación Ureña, realizada en el sitio de los hechos.

Al folio 08 riela VALORACIÓN MÉDICA, de fecha 28 de junio de 2009 realizada a Carmen Cecilia Zambrano Herrera, por médico de misión Barrio Adentro, el cual deja constancia que la misma presentó herida a nivel del rostro (tabique nasal).

Al folio 09 riela valoración médica realizada a niña D.I.Z.H. (identidad omitida), por médico de misión Barrio Adentro, el cual deja constancia que la misma presentó golpe con mano abierta en el mentón.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 11 de Noviembre del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana: SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera y de la adolescente D.L.Z.H,. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, la victima Carmen Cecilia Zambrano, el imputado y el Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado SALAZAR MALEZ JONATHAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, Igualmente solicita El Sobreseimiento de la causa del mismo en cuanto a la adolescente D.L.Z.H, ya plenamente identificada en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en base al articulo 328 ordinal 4; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por la Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera se le cede el derecho de palabra y expuso: “No tengo inconveniente en la solicitud del imputado, lo unico que quiero es que el no se vuelva a meter ni conmigo ni con mis hijos, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
TESTIMONIALES: 1.- Declaración De del medico Forense Dr. Rojo Lobo. 2.- Declaración de los funcionarios Pedro Pereira y Johan Navarro. 3.- Declaración de la victima Carmen Cecilia Zambrano. 4.- Declaración de la victima adolescente, D.L.Z.H. DOCUMENTALES: 1.-Informe Médico Forense N° 409 de fecha 30 de Junio del 2009, por ser lícitas, legales y pertinentes;
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Noviembre el 2009, hasta el 11 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Asistir a charlas en alcohólicos anónimos y presentar constancia al Tribunal. 6.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia y factura al Tribunal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural Cevilla, Valle del Cauca, Republica de Colombia, nacido en fecha 28/05/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C 1.090.381.056, hijo de Marleni Mares (V) y de Delfín Salazar (v), de profesión u oficio Ebanista, domiciliado en el Barrio Bolivariano, primera cuadra casa N! 2-30 Ureña, Estado Táchira. teléfono: 0416-8798531, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico; consistentes en: TESTIMONIALES: 1.- Declaración De del medico Forense Dr. Rojo Lobo. 2.- Declaración de los funcionarios Pedro Pereira y Johan Navarro. 3.- Declaración de la victima Carmen Cecilia Zambrano. 4.- Declaración de la victima adolescente, D.L.Z.H. DOCUMENTALES: 1.-Informe Médico Forense N° 409 de fecha 30 de Junio del 2009, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen Cecilia Zambrano Herrera, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado SALAZAR MALEZ JONATHAN, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 11 de Noviembre de 2009, hasta el 11 de Noviembre de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la victima, ni a personas allegadas a la misma, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Asistir a charlas en alcohólicos anónimos y presentar constancia al Tribunal. 6.- Donar dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo presentar constancia y factura al Tribunal.
QUINTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO SALAZAR MALEZ JONATHAN; en cuanto a la adolescente D.L.Z.H, ya plenamente identificada en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida sin violencia en base al articulo 328 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA