REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003153
ASUNTO : SP11-P-2009-003153

Visto el escrito presentado por las Abogada RAIZA RAMIREZ PINO y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de Agosto del 2009, funcionarios adscritos a la Sub Delegación San Antonio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas funcionarios en labores de investigación por distintas lugares de la ciudad obtuvieron información con una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra informo que en la Avenida Intercomunal existen dos locales signados con los números 17-147 y 17-162, específicamente al lado de la estación de servicio el Milagro de fachada de color azul con rejas metálicas de color blanco Ureña estado Táchira quines aprovechándose bajo la actividad comercial que desempeñan legalizaban dinero proveniente de la comisión de diversos delitos ,de igual forma existía en el lugar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta de Investigación penal S/N de fecha 17 de Agosto de 2009
• Acta de Investigación penal S/N de fecha 18 de Agosto de 2009

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURA


JUEZ TERCERO DE CONTROL



El (La) Secretario (a)