REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002277
ASUNTO : SP11-P-2009-002277


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CRISTO HUMBERTO TARAZONA PRADA, JAIRO TARAZONA ALVAREZ y JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ SOLANO
DEFENSOR (A): CARLOS RODOLFO MARTINEZ CASANOVA



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado YOLANDA ELENA PARADA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra los ciudadanos TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía n° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

La presente causa penal inicia en fecha 05 de Agosto de 2009, cuando los funcionarios SM/3 CABRERA IBARRA JOSE ABRAHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.303.916 y S/1 DUARTE ESCOBAR EDWIN, titular de la cedula de identidad N° 15.957.383, adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejaron constancia de los siguientes hechos: eran aproximadamente las 10:00 horas de la mañana cuando encontrándose de patrullaje en el vehiculo militar los funcionarios mencionados anteriormente específicamente por el Sector de la Muralla Ubicada en la Calle O del Barrio Curazao, de San Antonio del Táchira, avistaron un grupo de 20 personas que presuntamente se dedican a la extracción ilegal de mercancías por caminos no habilitados (trochas), tales personas al percatarse de la comisión procedieron a huir y otros a lanzar objetos contundentes tales como botellas, piedras y escombros de forma continua e incesante, no logrando lesionar a ningún efectivo pero si ocasionándole daños al vehiculo militar, por lo que los funcionarios procedieron a detener a tres (03) ciudadanos que se resistían a acatar la voz de alto, en reiteradas oportunidades, y a quienes se les pidió que entregaran documentos de identificación manifestando estos con palabras obscenas que no iban a entregar nada, los funcionarios procedieron a montar a las tres (03) personas a la patrulla y trasladarlos hasta el comando de la policía, donde fueron plenamente identificados como: TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430.
-.Riela folio 02 ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-513, de fecha 05-08-09, suscrita por SM/3 CABRERA IBARRA JOSE ABRAHAN, titular de la cedula de identidad N° 11.303.916 y S/1 DUARTE ESCOBAR EDWIN, titular de la cedula de identidad N° 15.957.383, adscritos a la primera compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
-. Riela folios 03,04,05 Acta de lectura de los derechos humanos.
-.Riela folio 12 Reseña Fotográfica de los daños ocasionados al vehiculo militar Tipo Duro placas 5-1012, en el momento de la detención de los

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Lunes Nueve (09) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las 12:15, horas del mediodía del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra los ciudadanos TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía n° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Duque; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, los imputados, asistidos de su defensor privado Abg. Carlos Rodolfo Martinez Casanova. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados TARAZONA PRADA CRISTO, TARAZONA ALVAREZ JAIRO, y RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUINWILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra al defensor del imputado, quien manifiesto que sus defendidos, estan dispuestos a admitir los hechos y someterse al medio alternativo de Suspensión Condicional del Proceso. Dicho esto la Juez, impuso a los imputados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando ambas, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los imputados TARAZONA PRADA CRISTO, TARAZONA ALVAREZ JAIRO, y RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN; WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, si deseaba declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admitimos los hechos, por el delito que se nos imputa en esta audiencia y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado de los acusados, quien refirió: “Oído lo expuesto por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra los ciudadanos TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía n° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
1.- Declaración del Funcionario Sargento Tercero CABRERA IBARRA JOSE ABRHAN y Sargento Primero DUARTE ESCOBAR EDWUIN adscritos a la Guardia De la República Bolivariana de Venezuela, funcionarios actuantes del procedimiento. DOCUMENTAL: RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 05/08/2009.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los ciudadanos TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía n° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy,10 de Noviembre del 2009, hasta el 10 de Noviembre de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada CUATRO (04) meses ante el Tribunal. 2. Asistir a todos los actos del proceso. 3.- No verse involucrado en hechos de carácter penal. 4.- Donar cada uno de los acusados un mercado cada SEIS (06) MESES dos mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los ciudadanos TARAZONA PRADA CRISTO, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) y titular de la cedula de ciudadanía N° 13.506.442, casado, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; TARAZONA ALVAREZ JAIRO, titular de la cedula de ciudadanía n° 88.192.444, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de marzo de 1971, de 38 años de edad, hijo de Anadili alvarez (F) y Virgilio Tarazona (v) soltero, de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430; RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.212.051, hijo de Joaquin Rodriguez (f) y de Mari Solano (v) soltero, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Ucaña, Republica de Colombia, nacido en fecha 23-10-1974 de profesión u oficio caletero, domiciliado en Llano Jorge, cerca del mercado parte derecha a 8 cuadras, numero teléfono 00575707430, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a: 1.- Declaración del Funcionario Sargento Tercero CABRERA IBARRA JOSE ABRHAN y Sargento Primero DUARTE ESCOBAR EDWUIN adscritos a la Guardia De la República Bolivariana de Venezuela, funcionarios actuantes del procedimiento. DOCUMENTAL: RESEÑA FOTOGRAFICA de fecha 05/08/2009.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado TARAZONA PRADA CRISTO, TARAZONA ALVAREZ JAIRO, y RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN; WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, plenamente identificados supra, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados TARAZONA PRADA CRISTO, TARAZONA ALVAREZ JAIRO, y RODRIGUEZ SOLANO JOSE JOAQUIN; WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA plenamente identificados supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada CUATRO (04) meses ante el Tribunal. 2. Asistir a todos los actos del proceso. 3.- No verse involucrado en hechos de carácter penal. 4.- Donar cada uno de los acusados un mercado cada SEIS (06) MESES dos mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación.
Presentes los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber a éstos últimos que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
El JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO