REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003421
ASUNTO : SP11-P-2008-003421

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): RONAL RAMIREZ RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMER MORA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-10-2008, en contra del acusado RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramirez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Freddy Ricardo Sepulveda., en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes Nueve 09 de Noviembre del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramirez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Freddy Ricardo Sepulveda.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg.Yolanda Eelna Parada Arellano, el acusado, el Defensor Público Penal Abg. Wilmer Mora, y la victima ciudadano Freddy Ricardo Sepulveda.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, con las presentaciones pero en realidad no cumplí con cancelarle el dinero a la victima, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Pública Penal Abg. Wilmer Mora, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuando mi defendido me ha manifestado que el en varias oportunidades traje el dinero pero el no se presento, solicito que se le otorgue la ampliación de la alternativa suspensión condicional del procesal, artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que el mismo NO dio cumplimiento con el pago de la cantidad acordada en la audiencia de Suspensión Condicional, a la victima de la presente causa.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20-10-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramirez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Freddy Ricardo Sepulveda., por SEIS (06) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano RONAL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-03-71, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-12.228.611, profesión Albañil, estado civil Soltero, hijo de Juan Isidro Ramirez (V) y de Olga Maria Ramirez (V), domiciliado en Urb. La Quiracha, casa N° 230 Rubio, estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Freddy Ricardo Sepulveda, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima .y a su entorno familiar 3.- No consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos ni privados traer constancia de haber asistido a Alcohólicos Anónimos.- 4.-Donar al Geriátrico Padre Justo en la ciudad de Rubio, un mercado debiendo presentar factura de la compra a este Tribunal el día 16-12-2009 en la sede de este Tribunal a las dos (02) horas de la tarde.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE OCNDICIONES, para el día 09 de Mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias simples a la defensa.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

LA SECRETARIA

ABG.