REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001832
ASUNTO : SP11-P-2008-001832
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): LILIANA RAQUEL MELÉNDEZ MESTIZO, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1989, de 18 años de edad, hija de Pedro Manuel Meléndez (v) y de Mercedes Mestizo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.521.645, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en El Poblado, calle 1, casa N° 1-2, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 04120687023.
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
.- DELITO: AMENAZAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 se octubre de 2008, en contra de la acusada LILIANA RAQUEL MELÉNDEZ MESTIZO, identificada en autos, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo se celebró la Audiencia Especial en fecha Miércoles 04 de Noviembre del 2009, siendo las 12:20 minutos del mediodía; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra la acusada ciudadana LILIANA RAQUEL MELÉNDEZ MESTIZO, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1989, de 18 años de edad, hija de Pedro Manuel Meléndez (v) y de Mercedes Mestizo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.521.645, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en El Poblado, calle 1, casa N° 1-2, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 04120687023, por la comisión del delito de AMENAZAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Presentes en sala: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernandez, la acusada y su Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo y no así la victima de la presente causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Carolina Fernandez, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, también dejo constancia que asumo el carácter de la victima por cuanto la misma no se ha presentado; es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal es todo.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, Defensora Pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, , es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 se octubre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de asistir una (1) vez cada dos (2) meses al Ancianato de Rubio, estado Táchira para efectuar labor social que allí le indiquen, debiendo consignar constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha asistencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada LILIANA RAQUEL MELÉNDEZ MESTIZO, indocumentada, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1989, de 18 años de edad, hija de Pedro Manuel Meléndez (v) y de Mercedes Mestizo (v) titular de la cedula de identidad N° V-19.521.645, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en El Poblado, calle 1, casa N° 1-2, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono: 04120687023, por la comisión del delito de AMENAZAS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 175 y 416 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA