REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001171
ASUNTO : SP11-P-2007-001171



JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON

SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ

IMPUTADO (S): SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira

DEFENSOR (A): ABG. NIDIA ANGULO

.- DELITO: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

.- VICTIMA: EVELIN PAOLA ZABALETA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 se octubre de 2008, en contra del acusado SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo se celebró la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha Miércoles 04 de Noviembre del 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra la acusada ciudadana SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta.
Presentes en sala: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon, la acusada y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora en representación de la defensora Pública Abg. Nidia Angulo en colaboración con la defensora Pública y no así la victima de la presente causa.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann Calderon, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, también dejo constancia que asumo el carácter de la victima por cuanto la misma no se ha presentado; es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó: Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal es todo.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendida, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, , es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 se octubre de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de agredir verbal ni físicamente a la victima 3.-Obligación de Notificar cualquier cambio de dirección, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada SANDOVAL QUINTERO XIOMARA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 13 de octubre de 1.986, de 20 años de edad, hija de Flor María Quintero (v) y de Luis Ramón Sandoval (f); titular de la cedula de ciudadanía No.1.093.741.715, soltero, de profesión u oficio cocinera, residenciada en Ureña, Aguas Calientes, quebrada seca, segunda vereda, detrás del ancianato, casa sin número, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Evelin Paola Zabaleta, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA