REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002544
ASUNTO : SP11-P-2009-002544


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO (S): VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quien dice ser de nacionalidad Peruano, mayor de edad, natural de Peru, nacido en fecha 02 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Pedro Maximo Guerra (f), y Rosa Victoira Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° 22290014, casado, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5148319, residenciado en la carrera 15 casa N° 6-76, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 01 de Septiembre del 2009, siendo las 11:30 horas de la mañana el SM/3 RINCON RINCON RICHARD, adscrito a la Guardia Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la requisa Norte de la Aduana Principal, de San Antonio del Táchira logre observar a un ciudadano de sexo masculino apostado en la cera de la avenida Venezuela, el cual se estaba dedicando al alquiler de teléfonos celulares y por normas de seguridad que se deben de tener por seguridad en ese sector le solicito la cedula de identidad negándose dicho ciudadano a tal solicitud proliferando palabras obscenas y amenazas en mi contra por lo que procedí a agarrarlo y trasladarlo a la Oficina de la Primera Compañía, y en presencia de un ciudadano que sirvió como testigo quien se identifico como MORAN MENDOZA DANMIEL JOSE; el antes mencionado ciudadano quedo identificado como VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quedando el mismo detenido Preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, Jueves 29 de octubre de 2009, siendo las 03:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quien dice ser de nacionalidad Peruano, mayor de edad, natural de Peru, nacido en fecha 02 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Pedro Maximo Guerra (f), y Rosa Victoira Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° 22290014, casado, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5148319, residenciado en la carrera 15 casa N° 6-76, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; el Fiscal octavo del Ministerio Público Abg. Ioann Calderon; el imputado y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el Representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez quien refirió: “Oído lo manifestado por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por la acusada como por su defensora lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el imputado y lo solicitado por la Defensora Pública, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quien dice ser de nacionalidad Peruano, mayor de edad, natural de Peru, nacido en fecha 02 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Pedro Maximo Guerra (f), y Rosa Victoira Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° 22290014, casado, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5148319, residenciado en la carrera 15 casa N° 6-76, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quien dice ser de nacionalidad Peruano, mayor de edad, natural de Peru, nacido en fecha 02 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Pedro Maximo Guerra (f), y Rosa Victoira Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° 22290014, casado, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5148319, residenciado en la carrera 15 casa N° 6-76, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de verse involucrado en hechos punibles.
3.- Entregar un mercado al ancianato de Ureña no menor de cien bolívares fuertes, debiendo presentar constancia de haber cumplido con dicha condición.
4.- Obligación de informar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, quien dice ser de nacionalidad Peruano, mayor de edad, natural de Peru, nacido en fecha 02 de Febrero de 1971, de 39 años de edad, hijo de Pedro Maximo Guerra (f), y Rosa Victoira Moreno (v) titular de la cedula de identidad N° 22290014, casado, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 0276-5148319, residenciado en la carrera 15 casa N° 6-76, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado VICTOR HUGO CANDELARIO GUERRA MORENO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Octubre de 2009, hasta el 29 de Octubre de 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de verse involucrado en hechos punibles, 3.- Entregar un mercados al ancianato de Ureña no menor de cien bolívares fuertes, debiendo presentar constancia de haber cumplido con dicha condición y 4.- Obligación de informar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA