REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : SP11-P-2009-002990
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. RAIZA RAMIREZ PINO, en la cual solicita la incautación preventiva del papel moneda retenido en la investigación No. 20F21-0188-09, a tal efecto el tribunal entra analizar el petitorio:
En cuanto a la incautación preventiva del papel moneda siguiente: Diecinueve (19) billetes de cien (100) dólares americanos, cuatro (04) billetes de cien (100) euros; diez (10) billetes de 1000) nairas (moneda oficial de la Republica Federal de Nigeria); Un (01) billete de (500) nairas; un billete de (100) nairas; tres (03) billetes de (20) nairas; cinco (05) billetes de (10) nairas; dos (02) billetes de (05) nairas; tres (03) billetes de (10) Rand (moneda oficial de Routh África); de las actuaciones se puede evidenciar que dicho dinero fue retenido en el momento en que funcionarios de la Guardia nacional encontrándose en el punto de control de Peracal, revisaron tres ciudadanos que iban en un vehiculo de transporte publico, verificando el equipaje de una ciudadana de nacionalidad Nigeriana, a la cual se le hallo una cantidad de droga y cantidad de papel moneda descrita anteriormente, razón por la cual este Tribunal de conformidad con el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual prevé que los bienes muebles de los cuales se sospeche fueron utilizados o son presuntamente procedentes del delito investigado, se decreta la incautación preventiva del dinero papel moneda colocándolo a disposición de la Organización nacional Antidrogas, tomando en cuenta que no existe sentencia definitivamente firme en la presente causa.
Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. 2 de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Acuerda la incautación preventiva del papel moneda siguiente: Diecinueve (19) billetes de cien (100) dólares americanos, cuatro (04) billetes de cien (100) euros; diez (10) billetes de 1000) nairas (moneda oficial de la Republica Federal de Nigeria); Un (01) billete de (500) nairas; un billete de (100) nairas; tres (03) billetes de (20) nairas; cinco (05) billetes de (10) nairas; dos (02) billetes de (05) nairas; tres (03) billetes de (10) Rand (moneda oficial de Routh África), colocándolo a disposición de la Organización nacional Antidrogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presentación decisión. Líbrese oficio dejando dicho papel moneda a orden de la Organización nacional Antidrogas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 02
Abg. Marife Jurado
Secretaria de Sala.
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