PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002468
ASUNTO : SP11-P-2007-002468



.- REPRESENTANTE FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA.

.-ACUSADOS: LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña.

.- DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

.- DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Julio de 2008, en contra de los acusados LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ, identificados en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 07 de Julio de 2008, dicha audiencia se celebró el día Jueves 29 de octubre de 2009, siendo las 12:30 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda; la Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, los imputados y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron: “Cumplimos con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty sanguino, defensora publica, quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos lo cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”..

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.- Prohibición de asistir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS FERNANDO ORTIZ ACEVEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-09-1.983, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.268.010,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de Luis Andrés Ortiz Arévalo (f) y Olga Cecilia Acevedo (v), residenciado en Barrio nueva Ureña sector los Bloques, bloque 3 apartamento 006, San Antonio del Estado Táchira, y JHOAN NAZARET LEON MARTINEZ de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha 02-12-1.986, titular de la cedula de identidad Nº V-19.384.251,de estado civil soltero, de profesión u oficio operario de maquina plana, hijo de José del Carmen León (v) y Liberizy del Carmen (v), residenciado en Barrio Plaza vieja, carrera 7B numero de casa 9-54 Ureña, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)