PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002808
ASUNTO : SP11-P-2007-002808
.-JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
.-FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
.-SECRETARIO: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
.-IMPUTADO: JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO de nacionalidad Venezolano cedula de identidad numero V-17.128.916, natural de San Antonio del Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-03-1.987 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio maestro de construcción residenciado en Barrio Miranda al finalizar la calle 21 numero de casa 21-42 cerca del colegio divino niño, San Antonio del Estado Táchira.
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO
.- DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y niña y adolescente en perjuicio de la adolescente E.J.C.R. (identidad omitida)
.- VICTIMA: adolescente E.J.C.R. (identidad omitida)
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Octubre de 2008, en contra del acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y niña y adolescente en perjuicio de la adolescente E.J.C.R. (identidad omitida), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 20 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 29 de Octubre de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO de nacionalidad Venezolano cedula de identidad numero V-17.128.916, natural de San Antonio del Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-03-1.987 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio maestro de construcción residenciado en Barrio Miranda al finalizar la calle 21 numero de casa 21-42 cerca del colegio divino niño, San Antonio del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y niña y adolescente en perjuicio de la adolescente E.J.C.R. (identidad omitida). Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; la victima la adolescente E.J.CH.R, el acusado, la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes económicos, me fue imposible conseguir dinero para llevar los mercados, y con todas las presentaciones, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, el cual se puede verificar en el sistema juris 2000, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Dada la presencia de la victima E.J.CH.R se le cede el derecho quien manifestó no tener inconveniente de lo solicitado por el acusado, en virtud de que el mismo no se ha vuelto a meter con ella para nada. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió con parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2008, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO de nacionalidad Venezolano cedula de identidad numero V-17.128.916, natural de San Antonio del Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-03-1.987 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio maestro de construcción residenciado en Barrio Miranda al finalizar la calle 21 numero de casa 21-42 cerca del colegio divino niño, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y niña y adolescente en perjuicio de la adolescente E.J.C.R. (identidad omitida), a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- El compromiso de donar tres mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ CARREÑO de nacionalidad Venezolano cedula de identidad numero V-17.128.916, natural de San Antonio del Estado Táchira, fecha de nacimiento 11-03-1.987 de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio maestro de construcción residenciado en Barrio Miranda al finalizar la calle 21 numero de casa 21-42 cerca del colegio divino niño, San Antonio del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley orgánica para la protección del niño y niña y adolescente en perjuicio de la adolescente E.J.C.R. (identidad omitida), a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- El compromiso de donar tres mercados, al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución, que certifique la materialización de la entrega, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el día JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010, A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones. Quedan debidamente notificadas las partes.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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