San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002561
ASUNTO : SP11-P-2009-002561


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. FELIX ANTONIO BUSTAMANTE GUERRA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Maria Hilda Hernandez (v), y Juan Francisco Hernández (f) titular de la cedula de identidad N°V.- 11.024.759, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716363, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 16, casa N° 8-95, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 02 de Septiembre del 2009, siendo las 5:30 horas de la tarde, compareció el funcionario AGENTE ROBERT ZAMBRANO, adscrito a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar plasmada la siguiente diligencia policial: Encontrándome de labores de guardia en esta oficina recibí llamada del Jefe de Investigaciones FELIX VALERO, a los fines de proceder a trasladarme junto con los agentes Gregory Luna y Angel Orjuela, hacia el barrio Simon Bolívar carrera 16 a los fines de ubicar a la victima del presente caso e identificar el presunto imputado al llegar a la referida dirección luego de identificarnos como funcionarios fuimos atendidos por un ciudadano quien al indicarle el motivo de nuestra presencia manifestó ser la parte investigada e igualmente manifestó de forma grosera que su expareja no reside en dicha dirección por cuanto se separaron y desconoce donde puede ser ubicada, posteriormente al solicitarle la identificación al mismo este opto por comportarse en forma grotesca y vociferaba que no iba a entregar ningún documento por cuanto el no le debía nada a nadie motivo por el cual se le indico que nos acompañara a la oficina manifestando el mismo que iba a llamar a un abogado de su confianza y que solo no nos acompañaría a la oficina por lo que al buscar su celular el mismo emprendió huida por la parte de atrás de la vivienda, logrando interceptarlo uno de los funcionarios y el mismo procedió en forma abrupta agredir con los puños de las manos a un funcionario de nombre ANGEL ORJUELA, específicamente a nivel del abdomen y del pecho procediendo los demás funcionarios a intervenirlo policialmente por la fuerza, quedando a su vez detenido preventivamente el mismo quien se identifico como JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quedando el mismo a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día diez de noviembre de dos mil nueve, siendo las 12:39 PM, hora de la tarde del día y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Maria Hilda Hernandez (v), y Juan Francisco Hernández (f) titular de la cedula de identidad N°V.- 11.024.759, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716363, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 16, casa N° 8-95, San Antonio del Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche y el defensor privado Abg. Félix Bustamante. Se deja constancia de la inasistencia de la víctima, la cual ha sido citada y no ha comparecido, en este acto la representación del Ministerio Público asume tal condición. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela,, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra al defensor del imputado, Abg. Felix Bustamante, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto admitir los hechos y someterse al medio alternativo de suspensión condicional del Proceso. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, se acoge al derecho constitucional. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptándola, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Abg. Felix Bustamante, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Maria Hilda Hernandez (v), y Juan Francisco Hernández (f) titular de la cedula de identidad N°V.- 11.024.759, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716363, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 16, casa N° 8-95, San Antonio del Táchira por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1.- Declaración del AGENTE ROBERT JOSE ZAMBRANO.
2.- Declaración del FUNCIONARIO AGENMTE GREGORI LUNA.
3.- AGENTE ANGEL OREJUELA.
4.- EXPERTO PROFESIONAL IV MEDICO FORENSE ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al CICPC.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-062-000534 DE FECHA 02/09/2009.
6.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO.


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Maria Hilda Hernandez (v), y Juan Francisco Hernández (f) titular de la cedula de identidad N°V.- 11.024.759, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716363, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 16, casa N° 8-95, San Antonio del Táchira, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal.
2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa.
3.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia.
4.- Donar cada tres (3) meses un mercado al Ancianato de Ureña, debiendo traer constancia de dicha donación.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13 de Julio de 1973, de 36 años de edad, hijo de Maria Hilda Hernandez (v), y Juan Francisco Hernández (f) titular de la cedula de identidad N°V.- 11.024.759, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0276-7716363, residenciado en el barrio Simon Bolívar carrera 16, casa N° 8-95, San Antonio del Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del AGENTE ROBERT JOSE ZAMBRANO.
2.- Declaración del FUNCIONARIO AGENMTE GREGORI LUNA.
3.- AGENTE ANGEL OREJUELA.
4.- EXPERTO PROFESIONAL IV MEDICO FORENSE ROLANDO ROJO LOBO, adscritos al CICPC.
5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 9700-062-000534 DE FECHA 02/09/2009.
6.- CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DEL IMPUTADO.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem, en perjuicio del funcionario Agente Ángel Orjuela, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JOSE DANIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 10 de noviembre de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Prohibición de agresión verbal o física a la victima plenamente identificada en esta causa. 3.- Obligación de notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; y 4.- Donar cada tres (3) meses un mercado al Ancianato de Ureña, debiendo traer constancia de dicha donación.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA