REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002373
ASUNTO : SP11-P-2008-002373


.- JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA

.- FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ

.- SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA

.- IMPUTADO: KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ

.- VICTIMA: A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley),

.- DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO

.- DELITO: HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley).

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de Septiembre de 2008, en contra del acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de Septiembre de 2008, dicha audiencia se celebro el día Jueves 09 de Noviembre de 2009, siendo las 12:02 PM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-05-1984, de 23 años de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de identidad No. 16.958.124, domiciliado en la Victoria, parte alta, calle 20, avenida 4, No. 585, al lado de la farmacia la Victoria, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley). Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Carolina Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, la víctima, el imputado y la defensora pública en razón de la unidad de la defensa Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no estar dispuesto a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Consigno en este acto constancia de que mi defendido cumplió con el trabajo comunitario, asimismo cumplió con las presentaciones, en cuanto a la victima, ellos han tenido que coincidir porque estudian en el mismo lugar y residen en el mismo lugar, por lo que pudo tener algún contacto con la víctima y pido le sea ampliado el régimen impuesto y se le de una oportunidad, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó: “él se ha vuelto a meter conmigo, donde me ve me hace sentir mal con sus miradas, incluso hace un tiempo estuvo llamándome y llamando a mi novio, me envío mensajes, donde me insultaba y se lo vive diciendo cosas de mi, es todo”.


En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Septiembre de 2008, por lo que EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-05-1984, de 23 años de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de identidad No. 16.958.124, domiciliado en la Victoria, parte alta, calle 20, avenida 4, No. 585, al lado de la farmacia la Victoria, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley), debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo; 2.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 3.- prohibición de acercase a la victima sea en su residencia, en su lugar de estudio o de trabajo si lo tuviere, esto referente al orden psicológico y físico; 4.- Realizar Trabajo Comunitario ante la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde reside, cumpliendo una jornada de ocho (8) horas diarias, es decir de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, mensualmente, debiendo remitir constancia de la misma ante este Tribunal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, contados a partir del día de hoy, conforme al artículo 46 numeral 2 del Código orgánico Procesal Penal al acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 18-05-1984, de 23 años de edad, soltero, Docente, titular de la cédula de identidad No. 16.958.124, domiciliado en la Victoria, parte alta, calle 20, avenida 4, No. 585, al lado de la farmacia la Victoria, Rubio, Estado Táchira; por la comisión del delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley).
SEGUNDO: ACUERDA IMPONER, al acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, plenamente identificado en autos, por el delito de HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del adolescente A.M.A.G. (se omite el nombre por razones de ley), las siguientes obligaciones: 1. Presentaciones cada treinta (30) días ante el Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo; 2.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 3.- prohibición de acercase a la victima sea en su residencia, en su lugar de estudio o de trabajo si lo tuviere, esto referente al orden psicológico y físico; 4.- Realizar Trabajo Comunitario ante la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, lugar donde reside, cumpliendo una jornada de ocho (8) horas diarias, es decir de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, mensualmente, debiendo remitir constancia de la misma ante este Tribunal, para tales efectos este Despacho Judicial ordena Librar Oficio a la Alcaldía del Municipio Junín, solicitando que informe sobre tal obligación; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado KICO DERLIN SALAZAR GELVEZ, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con la condición impuesta, es todo”.
TERCERO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley. Se suspende la presente causa por el lapso de seis (6) meses, manténgase la causa en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA