REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002546
ASUNTO : SP11-P-2009-002546
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL : ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIO : ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ
DEFENSOR (A) : ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, contra el imputado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
El día 02 de Septiembre del 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana compareció la sub- inspectora MIRLEY PARRA, adscrita a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación San Antonio del Táchira, a los fines de dejar constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación que va en sentido a la localidad de Capacho en compañía de los funcionarios Detective Rubiano Michely agente Depablos Erick, y Alvaro Zambrano, observaron un vehiculo particular el cual le indicaron al conductor del mismo que se aparcara al margen derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina a los tripulantes del vehiculo solicitándole a los mismos los documentos de identidad en tal sentido al verificar la documentación signada con el N° V.- 17.230.770, presentada y entregada por el ciudadano que dijo ser y llamarse ROMERO TORRES JOSE MIGUEL, obtuvimos como resultado que el mismo registra en el sistema no obstante de verificar el pliego pudimos observar que el mismo no reúne con los sistemas de seguridad utilizados por la oficina de la ONIDEX, en tal sentido nos dirigimos hacia la sede de la ONIDEX ubicada en peracal con la finalidad de verificar la cedula informándonos el mismo que la misma registra pero que no reúne los sistemas de seguridad establecido por la ONIDEX, por los que los funcionarios en presencia de un ciudadano que sirvió como testigo identificado con el nombre de MOLINA PEREZ PEDRO, procedieron a levantar el acta respectiva quedando identificado el ciudadano que portaba la cedula de identidad como MARINEZ PEREZ ALEX ENRIQUE, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las Tres horas (3:00) horas de la tarde se encuentra debidamente constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva, la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, sin residencia fija en el pais, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Jose Ramos, el imputado y su Defensora Pública, Abg. Betty Sanguino Pérez.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra la ciudadana ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para la imputada.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al imputado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “En este momento me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Incontinenti, el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, siendo estas, TESTIMONIALES: 1) Declaración del Funcionario ANGEL ORJUELA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuante en el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos, 2) Declaración de los funcionarios MIRLEY PARRA RUBIANO MICHELLY ERIC DEPABLOS Y ALVARO ZAMBRANO; 3) Declaración del ciudadano MOLINA PEREZ PEDRO JOSE. DOCUMENTALES: 1) Experticia De Autenticidad o Falsedad, de fecha 02 de Septiembre del 2009 realizado a una cédula de identidad venezolana No. V.-17.230.770, concluyendo el Experto, entre otras cosas: “corresponde a un documento FALSO Y DE USO ILEGAL EN EL PAÍS”. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso y ofrezco reparar el daño causado, es todo”.
Acto seguido, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer; finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado el Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.-
2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles.
3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado.
4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de la República de Colombia; nacido en fecha 11-09-1981, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC.-92541912, soltero, hijo de Manuel Enrique Martínez (v) y María Pérez (v) de profesión u oficio estudiante, domiciliado en palotal parte baja; Barrio José Felix Rivas; carrera 8, N° 8-188 San Antonio del Táchira; teléfono 0276- 5168998; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a la acusado ALEX ENRIQUE MARTINEZ PEREZ, plenamente identificado, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Treinta (30) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de verse incurso en otros hechos punibles. 3.- Prestar una labor social, al Geriátrico de Ureña, cada TRES (03) MESES, consistente en donar un mercado; debiendo consignar constancia de haber donado el correspondiente mercado. 4) Informar a este Tribunal cualquier cambio de residencia.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA