REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001833
ASUNTO : SP11-P-2008-001833
JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CABALLERO WILCHES JAIRO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1962, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Caballero (f) y de Ana Lucía Pico (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.459.687 de Bogotá, casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, al frente del Hotel Internacional, casa N° 0-14, primera casa después de pasar el puente, 31452093528 (Celular colombiano)
DEFENSOR (A): ABG. NIDIA ANGULO
.- DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
.- VICTIMA: Nakary Moros Ramírez
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha , en contra del acusado CABALLERO WILCHES JAIRO, identificado en autos, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 20 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada la Audiencia Especial de Verificación Condiciones de fecha 05 de Noviembre del 2.009, siendo las 11:30 horas de la mañana; día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano CABALLERO WILCHES JAIRO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1962, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Caballero (f) y de Ana Lucía Pico (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.459.687 de Bogotá, casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, al frente del Hotel Internacional, casa N° 0-14, primera casa después de pasar el puente, 31452093528 (Celular colombiano); por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nakary Moros Ramírez.
Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg.Yolanda Eelna Parada Arellano, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg.Nidia Angulo, en representación del Defensor Público Abg. Wilmer Mora actuando en este acto en virtud del principio de la unidad de la Defensa Pública.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí, con las presentaciones pero en realidad no cumplí con los mercados porque pensaba que esto se vencía en Noviembre, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Nidia Angulo, quien expuso: “Ciudadano Juez, por cuando mi defendido me ha manifestado que desconocía la fecha para la cual lo iban a citar para verificar condiciones, solicito que se le otorgue la ampliación de la alternativa suspensión condicional del procesal, artículo 46 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito respetuosamente copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que el mismo NO dio cumplimiento con la labor social de donar tres mercados al geriátrico de Ureña, por cuanto se observa en actas que no corren agregados las respectivas constancias.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 05 de Noviembre del 2.009, por lo que AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano CABALLERO WILCHES JAIRO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1962, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Caballero (f) y de Ana Lucía Pico (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.459.687 de Bogotá, casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, al frente del Hotel Internacional, casa N° 0-14, primera casa después de pasar el puente, 31452093528 (Celular colombiano); por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nakary Moros Ramírez, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. 3.- Llevar cada tres meses un mercado al geriátrico de Ureña estado Táchira, consignando ante este Tribunal las respectivas facturas y constancias de dicha entrega. 4.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: AMPLIA EL REGÍMEN DE LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, a favor del ciudadano CABALLERO WILCHES JAIRO quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1962, de 46 años de edad, hijo de Gonzalo Caballero (f) y de Ana Lucía Pico (f) titular de la cedula de ciudadanía N° 19.459.687 de Bogotá, casado, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, al frente del Hotel Internacional, casa N° 0-14, primera casa después de pasar el puente, 31452093528 (Celular colombiano); por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Nakary Moros Ramírez, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio. 3.- Llevar cada tres meses un mercado al geriátrico de Ureña estado Táchira, consignando ante este Tribunal las respectivas facturas y constancias de dicha entrega. 4.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima.
SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE OCNDICIONES, para el día 07 de Mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias simples a la defensa.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARLENY MAILETH CARDENAS
SECRETARIA