REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002148
ASUNTO : SP11-P-2008-002148


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER
DEFENSORA: ABG. NIDIA ANGULO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-10-2008, en contra el ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 06 de abril de 1980, de 28 años de edad, hijo de Pedro Iván Barrera Leal (v) y de Blanca Cecilia Bersinger Rincón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.245.726, soltero, de profesión u oficio confeccionista de jeans, teléfono: 0276-8830887, domiciliado en el Barrio el Centro, Calle 1, frente del Supermercado, tres cuadras mas arriba de la iglesia, en una esquina Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ JAIMES SERRANO,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 28-10-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 06 de abril de 1980, de 28 años de edad, hijo de Pedro Iván Barrera Leal (v) y de Blanca Cecilia Bersinger Rincón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.245.726, soltero, de profesión u oficio confeccionista de jeans, teléfono: 0276-8830887, domiciliado en el Barrio el Centro, Calle 1, frente del Supermercado, tres cuadras mas arriba de la iglesia, en una esquina Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia,; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Declaración del experto Forense Dr. Rojo Lobo, quien realizo informe forense N° 9700-062 de fecha 12 de junio del 2008, realizado a la victima.
TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios Torres Javier, Alicastro Denny Alejandro, adscritos a la comisaría policial de Ureña, para que ratifiquen el contenido y firma del acata policial.
2.- Declaración de la victima la ciudadana JAIMES SERRANO BEATRIZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.412.825.
3.- Declaración del funcionario Ivic Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ureña, quien deja constancia que el ciudadano imputado no presenta registro o solicitud alguna.
DOCUMENTALES
1.- informe forense N° 9700-062 de fecha 12 de junio del 2008, suscrito por el experto Forense Dr. Rojo Lobo, realizado a la victima.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 06 de abril de 1980, de 28 años de edad, hijo de Pedro Iván Barrera Leal (v) y de Blanca Cecilia Bersinger Rincón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.245.726, soltero, de profesión u oficio confeccionista de jeans, teléfono: 0276-8830887, domiciliado en el Barrio el Centro, Calle 1, frente del Supermercado, tres cuadras mas arriba de la iglesia, en una esquina Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia,; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 28 de Octubre de 2008, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Obligación de donar cuatro mercados a la Asociación Dirimo Bonilla, ubicada en las Instalaciones del Hospital Padre Justos en Rubio Estado Táchira, de lo cual deberá presentar facturas y constancias ante este tribunal. Líbrese oficio a la Asociación Dirimo Bonilla, a los fines de infirma de dicha donación.

Así mismo, en el día de hoy seis de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:25 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 06 de abril de 1980, de 28 años de edad, hijo de Pedro Iván Barrera Leal (v) y de Blanca Cecilia Bersinger Rincón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.245.726, soltero, de profesión u oficio confeccionista de jeans, teléfono: 0276-8830887, domiciliado en el Barrio el Centro, Calle 1, frente del Supermercado, tres cuadras mas arriba de la iglesia, en una esquina Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ JAIMES SERRANO. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Henry Flores, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público, el imputado JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, la ciudadana BEATRIZ JAIMES SERRANO, en su condición de víctima y su defensora pública Abg. Nidia Angulo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal 25° del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nidia Angulo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ JAIMES SERRANO, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHOAN MANUEL BARRERA BERSINGER, colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 06 de abril de 1980, de 28 años de edad, hijo de Pedro Iván Barrera Leal (v) y de Blanca Cecilia Bersinger Rincón (v) titular de la cedula de ciudadanía N° CC-88.245.726, soltero, de profesión u oficio confeccionista de jeans, teléfono: 0276-8830887, domiciliado en el Barrio el Centro, Calle 1, frente del Supermercado, tres cuadras mas arriba de la iglesia, en una esquina Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ JAIMES SERRANO, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA