REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002753
ASUNTO : SP11-P-2007-002753



RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-04-2008, en contra el ciudadano WILLIAM ALBERTO GOMEZ NUÑEZ; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORUIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 03-04-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el imputado: RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1956, de 51 años de edad, hijo de José Ramón Álvarez (F) y de Berta Elena Blanco de Álvarez (V), titular de la cédula de identidad N° 4.636.783, casado, de profesión u oficio Supervisor de Obreros del IPASME, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bloque 3, apartamento 03-03, Urbanización la Quiracha, teléfono 0276-511.97.01, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORUIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinentes y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al ciudadano RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, plenamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDADA Y LESIONES PERSONALES previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, por el LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles, c) Donar un mercado cada tres (03) meses, al Anciano San Martín de Porras, ubicado en Rubio, Estado Táchira, para lo cual deberá consignar constancia emitida por dicha institución; d) notificar cambios de residencia en caso de que las realice, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 6 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.



Así mismo, en el día de hoy cuatro de noviembre de dos mil nueve, siendo las 9:27 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1956, de 51 años de edad, hijo de José Ramón Álvarez (F) y de Berta Elena Blanco de Álvarez (V), titular de la cédula de identidad N° 4.636.783, casado, de profesión u oficio Supervisor de Obreros del IPASME, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bloque 3, apartamento 03-03, Urbanización la Quiracha, teléfono 0276-511.97.01, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORUIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Ben Sánchez, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, el imputado RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, pido la devolución de la caución económica de fecha 14 de noviembre de 2007, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor público del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, asimismo solicito la devolución de la caución económica de fecha 14/11/2007, que se encuentra en cuenta de ahorro Nro. 055-00-10034476 perteneciente a BANFONADES, por la cantidad de 1.128.960,00, bolívares, hoy día 1.128, 96 Bs. F., con sus intereses devengados, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03-04-2008, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORUIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido en fecha 07 de Diciembre de 1956, de 51 años de edad, hijo de José Ramón Álvarez (F) y de Berta Elena Blanco de Álvarez (V), titular de la cédula de identidad N° 4.636.783, casado, de profesión u oficio Supervisor de Obreros del IPASME, residenciado en Rubio, Municipio Junín, Bloque 3, apartamento 03-03, Urbanización la Quiracha, teléfono 0276-511.97.01, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDADA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda la devolución de la caución económica hecha por el acusado RAMON OMAR ALVAREZ BLANCO, en fecha 14/11/2007, que se encuentra depositada en cuenta de ahorro Nro. 055-00-10034476 perteneciente a BANFONADES, por la cantidad de 1.128.960,00, bolívares, hoy día 1.128, 96 Bs. F., con los intereses devengados.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA