REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001963
ASUNTO : SP11-P-2009-001963

RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el Abg. JAVIER CASTILLO en carácter de defensor de la ciudadana JUDITH ALFONSO CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-02-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37276831, soltera, hija de Juvenal Alfonso (f) y de Carmen Castellanos (v), de profesión u oficio vendedora de vitrina residenciada calle 5 N° 12-75 San Martín Cúcuta Colombia. Teléfono 5847061; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña, estado Táchira, dejaron constancia de la siguiente diligencia: “ En fecha 25 de junio de 2009, siendo las 07:30 horas de la noche, se encontraban realizando labores de patrullaje por diferentes sectores del municipio, específicamente, cuando recibieron reporte, en la cual les informaron que una ciudadana de nombre Gómez Gómez Carmen Johana, se encontraba en la comisaría policial manifestando que un ciudadano se encontraba abriendo una cava que era propiedad de su esposo, la cual se encontraba guardada en el barrio el cementerio, al llegar al sitio se encontraba un ciudadano el cual fue señalado por la denunciante, quien manifestó que el era un cerrajero que había sido contratado por unas personas para que le abriera la cava, le hiciera la llave identificado como Jaimes Jerez Rubén Darío, también se encontraba una ciudadana quien era la encargada del estacionamiento de nombre Villamizar Antelis Belkia Yarenis, quien señalo que en horas de la mañana había ido una ciudadana manifestando que un cerrajero iba a ir abrir la cava y que ella era la propietaria que en la tarde la iba a retirar , en ese momento llego el propietario de la cava de nombre Torrado Vacca Ciro Anthony, e igualmente se visualizaron cuatro ciudadanos WILLINGTON DURLEY ARTEAGA CANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Evejico Antioquia Colombia, nacido en fecha 14-07-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.264.877, soltero, hijo de María Cano (v) y de Elkin Arteaga (v) de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cúcuta Torcoroma 3 manzana F15 casa 7 Colombia. Teléfono 3148132960 y JUAN DAVID ARISTIZABAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Santuario Antioquia Colombia, nacido en fecha 14-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1045019806, soltero, hijo de Elda Duque (v) y de Jhon Aristizabal (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en Torcoroma 2 calle 9 avenida 16 Cúcuta Colombia. Teléfono 3148858749. JUDITH ALFONSO CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-02-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37276831, soltera, hija de Juvenal Alfonso (f) y de Carmen Castellanos (v), de profesión u oficio vendedora de vitrina residenciada calle 5 N° 12-75 San Martín Cúcuta Colombia. Teléfono 5847061, siendo señalada por la ciudadana Gómez Gómez Carmen Johana, informando que ella se encontraba con los dos ciudadanos que habían contratado al cerrajero, ANA AZUCENA CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090379171, soltera, hijo de Agustín Cárdenas (v) y de Ana Jaimes (f), de profesión u oficio comerciante, residenciada calle 19 N° 12-45 Libertad Cúcuta Colombia. Teléfono 3104642055. quien fue señalada por la ciudadana Villamizar Antelis Belkia Yarenis, como la mujer que había estado en la mañana informando que en la tarde iba a retirar la cava, procedieron a intervenirlos policialmente siendo puestos a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


Del folio 03 al 05 riela ACTA POLICIAL 062, de fecha 25 de junio de 2009, suscrita por el Funcionarios adscritos a la Comisaría policial de Ureña estado Táchira, quienes describen sobre como se produjo la aprehensión de los imputados.

Al folio 10 riela DENUNCIA de fecha 25 de junio de 2009, realizada por la ciudadana Gómez Gómez Carmen Johana, ante la comisaría policial de Ureña.

Al folio 11 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de junio de 2009, realizada al ciudadano Castellano Lazaro Eduardo, ante la comisaría policial de Ureña.

Al folio 12 riela DENUNCIA de fecha 25 de junio de 2009, realizada por el ciudadano Torrado Vacca Ciro Anthony, ante la comisaría policial de Ureña.

Al folio 13 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de junio de 2009, realizada al ciudadano Jaimes Jerez Rubén Darío, ante la comisaría policial de Ureña.

Al folio 15 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de junio de 2009, realizada a la ciudadana Villamizar Antelis Belkia Yarenis, ante la comisaría policial de Ureña.

Al folio 16 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de junio de 2009, realizada al ciudadano García Conde Luis Fernando, ante la comisaría policial de Ureña.

Del folio 23 al 30 rielan DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, del camión tipo cava.

Al folio 31 riela RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA CAVA.


Al folio 33 riela INSPECCIÓN TÉCNICA 262, de fecha 26 de junio de 2009, realizada al interior de la vivienda donde se encontraba guardada la cava, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas sub delegación Ureña.

Al folio 35 riela EXPERTICIA 129, de fecha 26 de junio de 2009, realizada a varias herramientas que se recolectaron como evidencia, suscrita por el experto Luis Orlando Sierra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ureña estado Táchira.

Por tales hechos, en fecha en fecha 27-06-2009, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia decidió:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos WILLINGTON DURLEY ARTEAGA CANO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Evejico Antioquia Colombia, nacido en fecha 14-07-1976, de 32 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 15.264.877, soltero, hijo de María Cano (v) y de Elkin Arteaga (v) de profesión u oficio vendedor, residenciado en Cúcuta Torcoroma 3 manzana F15 casa 7 Colombia. Teléfono 3148132960 y JUAN DAVID ARISTIZABAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Santuario Antioquia Colombia, nacido en fecha 14-07-1990, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1045019806, soltero, hijo de Elda Duque (v) y de Jhon Aristizabal (v), de profesión u oficio vendedor, residenciado en Torcoroma 2 calle 9 avenida 16 Cúcuta Colombia. Teléfono 3148858749. ANA AZUCENA CARDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-12-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1090379171, soltera, hijo de Agustín Cárdenas (v) y de Ana Jaimes (f), de profesión u oficio comerciante, residenciada calle 19 N° 12-45 Libertad Cúcuta Colombia. Teléfono 3104642055. JUDITH ALFONSO CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-02-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37276831, soltera, hija de Juvenal Alfonso (f) y de Carmen Castellanos (v), de profesión u oficio vendedora de vitrina residenciada calle 5 N° 12-75 San Martín Cúcuta Colombia. Teléfono 5847061; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 Código Orgánico Procesal penal, , ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a los imputados WILLINGTON DURLEY ARTEAGA CANO, JUAN DAVID ARISTIZABAL, ANA AZUCENA CARDENAS y JUDITH ALFONSO CASTELLANOS, en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 y artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentación de dos fiadores con ingresos iguales o superiores a 120 unidades tributarias, quienes deberán consignar constancia de residencia, balance personal, copia de la cédula de identidad, constancia de ingresos 2.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 3.- Prohibición de salir del país y presente los imputados expusieron cada uno en su oportunidad: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 08 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, de la ciudadana JUDITH ALFONSO CASTELLANOS imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de la ciudadana JUDITH ALFONSO CASTELLANOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacida en fecha 22-02-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 37276831, soltera, hija de Juvenal Alfonso (f) y de Carmen Castellanos (v), de profesión u oficio vendedora de vitrina residenciada calle 5 N° 12-75 San Martín Cúcuta Colombia. Teléfono 5847061; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes


El Juez (T) Primero de Control

El Secretario

Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS