REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003260
ASUNTO : SP11-P-2009-003260

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
FISCAL: ABG. HERRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA

IMPUTADO: JAIME ANTONIO AMAYA RAMÍREZ
MARCO ANTONIO PULIDO RAMÍREZ
JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ
BRYAN FELIPE CONTRERAS CASTILLO

DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En el día de hoy sábado 21 de noviembre de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de el aprehendido: JAIME ANTONIO AMAYA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de abril de mayo de 1.985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 13.278.513, hijo de Ciro Antonio Amaya (v) y de María Edelma Ramírez (v), residenciado en calle 14, Nº 20-16, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, MARCO ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de febrero de 1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.121.523, hijo de Luis Francisco Pulido (v) y de María Cecilia Ramírez (v), residenciado calle 14, Nº 20-19, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.477, hijo de Manuel Londoño Martínez (v) y de Martha cecilia Martínez (v), residenciado calle 14, Nº 20-42, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. BRYAN FELIPE CONTRERAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, estado Zulia, nacido en fecha 12 de septiembre de 1.991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.234.988, hijo de Pedro Antonio Contreras (v) y de Ana Mercedes Castillo (v), residenciado calle 17, Nº 22-48, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, con el fin de que se califique el carácter Flagrante de la detención conforme al artículo 248 del código orgánico procesal penal y asimismo comunicarle al juez de control el Procedimiento por el cual optara. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cáceres; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa, el Alguacil de Sala, Jesús Roa; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón y los aprehendidos. En este estado, el Tribunal impuso a éstos últimos del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenían abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando ambos imputado que NO, nombrándole al efecto el Tribunal a la defensora pública penal Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública penal. En este estado el Tribunal deja constancia que desde el momento de la detención de los aprehendidos hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “no se ha sobrepasado el lapso de cuarenta y ocho (48) horas sin que el detenidos sea presentados físicamente por ante la autoridad judicial”; así mismo se deja constancia de que el aprehendido JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ presenta una lesión en la espalda, y los cuatro manifiestan no haber sido agredidos por los funcionarios aprehensores. Seguidamente El Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de el imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, y que sólo se dejara constancia en el acta de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando ya los aprehendidos provistos de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y la temporalidad de su presentación ante el órgano jurisdiccional, cediendo el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondón, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre los aprehendidos y el hecho que se les imputa, y de como se produjo la aprehensión de los mismos, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de DESESTIMACIÓN DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA En la aprehensión de los mismos. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe a los imputados del hecho que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem.
• Que se desestime la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la no existencia de de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se otorgue la LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL para los imputados.
Acto seguido el Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando los imputados NO estar dispuestos a declarar. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor de los imputados Abg. Nancy Lorena Fiallo, quien solicitó se desestimara la aprehensión flagrante de sus defendidos por considerar que no concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicita la libertad plena para los mismos, se adhiere al pedimento fiscal de que la causa se tramite a través del procedimiento ordinario, y pide por último se le expida copia simple de la presente acta. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo declarado y expuesto por los aprehendidos y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, reservándose la publicación del integro de la misma dentro del lapso de ley.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos JAIME ANTONIO AMAYA RAMÍREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 17 de abril de mayo de 1.985, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía 13.278.513, hijo de Ciro Antonio Amaya (v) y de María Edelma Ramírez (v), residenciado en calle 14, Nº 20-16, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, MARCO ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 11 de febrero de 1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.121.523, hijo de Luis Francisco Pulido (v) y de María Cecilia Ramírez (v), residenciado calle 14, Nº 20-19, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 24 de mayo de 1.990, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.060.477, hijo de Manuel Londoño Martínez (v) y de Martha cecilia Martínez (v), residenciado calle 14, Nº 20-42, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. BRYAN FELIPE CONTRERAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de El Chivo, estado Zulia, nacido en fecha 12 de septiembre de 1.991, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.234.988, hijo de Pedro Antonio Contreras (v) y de Ana Mercedes Castillo (v), residenciado calle 17, Nº 22-48, Barrio 5 de Julio, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a los ciudadanos JAIME ANTONIO AMAYA RAMÍREZ, MARCO ANTONIO PULIDO RAMÍREZ, JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ y BRYAN FELIPE CONTRERAS CASTILLO, por la falta atribuida de conformidad al articulo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese las correspondientes Boleta de Libertad. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 horas de la tarde.




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CARDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDÓN
FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JAIME ANTONIO AMAYA RAMÍREZ MARCO ANTONIO PULIDO RAMÍREZ
EL IMPUTADO IMPUTADO










P. I. P. D.










P. I. P. D.















JOHAN MANUEL LONDOÑO MARTÍNEZ BRYAN FELIPE CONTRERAS CASTILLO
EL IMPUTADO IMPUTADO










P. I. P. D.










P. I. P. D.













ABG NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DEFENSORA PENAL




JESÚS ROA
ALGUACIL DE SALA





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



SP11-P-2009-003260
21 de noviembre de 2009
Audiencia de Flagrancia