REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001186
ASUNTO : SP11-P-2005-001186


RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: LICEY LEONEL RAMÍREZ RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. TRINO JOSÉ MARQUEZ.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-10-2005, en contra del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy viernes 13 de Noviembre de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, el acusado, su Defensor Privado Abg. Trino José Márquez Camperos y la víctima Arcelia Bautista Duran.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Trino José Márquez Camperos, Defensor Privado del imputado, quien expuso: “Consigno constancia médica en la cual se evidencia que mi defendido presenta problemas de diabetes, motivo por los cuales, incumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitando se amplíe la alternativa suspensión condicional del proceso con las mismas condiciones; así mismo se oficio a la diferentes organismos, a los fines de dejar sin efecto las ordenes de captura, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Arcelia Bautista Duran, quien manifestó: “él no se ha vuelto a meter conmigo, pero la esposa de él se mete con mis hijos, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30-10-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran, por UN (01) AÑO MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA LA ALTERNATIVA SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a favor del ciudadano LICEY LEONEL RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 03-02-1973, de 35 años de edad, hijo de Cristóbal Ramírez (f) y de María Marcelina Ramírez (f), soltero, Chofer, con cédula de identidad No. V-11.498.915, residenciado en la Calle San Francisco, final de Misia Julia, a media cuadra del Tanque de la INOS, casa sin número, color blanco, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0426-679.78.63, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente artículo 42 de la ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Arcelia Bautista Duran, debiendo el acusado, cumplir con las mismas condiciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 26 de octubre de 2005.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso. Ofíciese al Geriátrico de Ureña.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA