REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002876
ASUNTO : SP11-P-2009-002876

RESOLUCION DE APERTURA DE JUICIO


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Noviembre de 2009, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO
DEFENSORES: ABG. HOMERO HORACIO HERNANDEZ Y ABG. RAFAEL FIGUEROA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-002876, seguida por el Fiscal (P) 26 del Ministerio Público Abg. CAROLINA FERNANDEZ, contra el ciudadano del ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosmira Maldonado (v) y de Julio Cesar Pernía Grimaldo (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.816.986, soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, calle 2, No. 2-30, al frente de la construcción de un Colegio Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.63.26 y 0276-651.78.41, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes de la forma siguiente:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto de la presente causa, ocurren cuando el ciudadano Emerson Josimar Pernía, acusado en el presente asunte, asunto incumple con la medida de protección, dictada en fecha 12-05-2009, por el Consejo de Protección del Niño y del adolescente, en el sentido que se acerca a la adolescente K.A (se omite), cuando tenía esa prohibición. La anterior medida se otorga con motivo a denuncia formulada por la madre de la adolescente ciudadana María del Pilar Olivares de Alviarez, por presuntamente el acusado de autos, novio de su hija le suministra a ésta alguna sustancia nociva, ya que su hija se porta de forma grosera, altanera y agresiva en su casa.
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cincuenta horas (12:50) de la tarde, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosmira Maldonado (v) y de Julio Cesar Pernía Grimaldo (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.816.986, soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, calle 2, No. 2-30, al frente de la construcción de un Colegio Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.63.26 y 0276-651.78.41, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado; y su Defensor Privado, Abg. Homero Hernández.
En este estado el imputado solicita el derecho de palabra y cedido como fue manifestó que designaba al Abogado en Ejercicio Rafael Figueroa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.534, con domicilio procesal en la carrera 9, No. 11-02, Barrio la Popa, san Antonio, Estado Táchira; quien encontrándose presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y Juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a tal designación, es todo”
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y reservado para el imputado. Igualmente solicita que se declare con lugar la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado por el delito de Suministro de Sustancias Nocivas.
Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó al ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR si deseaba declarar, a lo que manifestó este sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento expuso que en este momento no deseaba declarar.
Dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la Defensa en la persona de Abg. Rafael Figueroa, quien expuso; “se solicita la apertura a juicio por el delito de desacato, ya que observando el caso no hay desacato a la autoridad, considerando que la madre de la joven le dejo a la muchacha, aunado a que nuestro representado convive con la joven y tienen planes de matrimonio, igualmente nos adherimos a la comunidad de la prueba, especialmente al testimonio de la joven María Carmari Alviarez, quien fue promovida por el Ministerio Público, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano. Igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al Segundo Aparte de artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración del mismo, quien expuso lo siguiente: “Tengo entendido que se firmo en el CEDNA donde se prohibía el contacto entre la joven María Carmal y yo. Soy totalmente inocente, la madre de la joven fue y me la dejo botada en mi sitio de trabajo, me dijo ahí se la dejo, haga lo que quiero, que la buscara el lunes para darle el permiso para que se casen, yo le di mi apoyo, la he ayudado en todo lo que he podido lo único que quiero es ser feliz con ella y casarme con ella, en estos momentos tenemos dos meses de embarazo, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra del ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosmira Maldonado (v) y de Julio Cesar Pernía Grimaldo (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.816.986, soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, calle 2, No. 2-30, al frente de la construcción de un Colegio Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.63.26 y 0276-651.78.41, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano; a tal efecto tenemos lo siguiente:


De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es el de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

-B-
DE LAS PRUEBAS

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador observa que el Ministerio Público ofreció los medios de pruebas tales como:
TESTIMONIALES: 1) Agente JESÚS SIERRA, funcionario investigador en la presente causa y quien realiza Inspección Técnica, 2) Agente LENYS URBINA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, investigador en la presente causa y quien realiza Inspección Técnica, 3) Consejera de Protección ELDA QUINTERO, quien dicta la medida de protección, 4) Consejera de Protección YOHANA RAMÍREZ, quien dicta la medida de protección, 5) MARIANA DEL PILAR OLIVARES ALVIÁREZ, madre de la adolescente a quien el imputado tenía prohibición de acercarse, 6) Adolescente K.A.O (se omite). DOCUMENTALES: 1) Expediente Administrativo No. 069-09, de fecha 12-05-2009, suscrita por funcionarias del Consejo de Protección.
-C-
DE LA MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR

SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal
Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosmira Maldonado (v) y de Julio Cesar Pernía Grimaldo (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.816.986, soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, calle 2, No. 2-30, al frente de la construcción de un Colegio Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.63.26 y 0276-651.78.41, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del código orgánico procesal penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pe TESTIMONIALES: 1) Agente JESÚS SIERRA, funcionario investigador en la presente causa y quien realiza Inspección Técnica, 2) Agente LENYS URBINA, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, investigador en la presente causa y quien realiza Inspección Técnica, 3) Consejera de Protección ELDA QUINTERO, quien dicta la medida de protección, 4) Consejera de Protección YOHANA RAMÍREZ, quien dicta la medida de protección, 5) MARIANA DEL PILAR OLIVARES ALVIÁREZ, madre de la adolescente a quien el imputado tenía prohibición de acercarse, 6) Adolescente K.A.O (se omite). DOCUMENTALES: 1) Expediente Administrativo No. 069-09, de fecha 12-05-2009, suscrita por funcionarias del Consejo de Protección.
TERCERO: SE DECLARA EL SOBREIEMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, plenamente identificado, por lo que respecta al delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo cumplir con la siguiente condición: Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal.
QUINTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y A PUERTA CERRADA, al ciudadano PERNÍA MALDONADO EMERSON JOSIMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de Octubre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Rosmira Maldonado (v) y de Julio Cesar Pernía Grimaldo (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.816.986, soltero, de profesión u oficio Comerciante y Estudiante, domiciliado en la Urbanización Libertadores de America, calle 2, No. 2-30, al frente de la construcción de un Colegio Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0276-771.63.26 y 0276-651.78.41, por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia del presente fallo para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA