REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002752
ASUNTO : SP11-P-2008-002752

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOSÉ IVAN IBARRA MALDONADO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-10-2008, en contra del acusado IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, en la audiencia de hoy 11 de Noviembre de 2009, siendo las 12:40 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena.
Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, el acusado, su Defensor Privado Penal Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras y la víctima Rosa Elena Chacón Bustamante.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Iohann Calderón Pérez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, ý en caso de haberlo hecho se proceda conforme la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, Defensor Público del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Rosa Elena Chacón Bustamante, quien manifestó: “Él no se ha metido más conmigo, pero todos los meses no llevó el mercado, es todo”.
Verificado El libro de presentaciones, se constata que el acusado no dio cabal cumplimiento al régimen de presentaciones.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 30-10-2008. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, por TRES (03) MESES MAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EUNO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: AMPLIA EL LAPSO DEL RÉGIMEN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo el acusado: 1) Presentarse una vez cada treinta días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2) Donar un mercado cada treinta días a sus hijos, debiendo consignar por ante este Tribunal factura de los mismos, 3) No acercarse a la víctima de autos.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO

LA SECRETARIA