REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2007-000013
ASUNTO : SJ11-P-2007-000013

Visto el escrito presentado por el ciudadano Jhonathan Vargas Borja de fecha 09-10-2009 donde solicita el archivo de las actuaciones y cese de Medida de Coerción personal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 15 de septiembre de 2007, aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, referidos en el Acta de Allanamiento N° 1508SEP07, suscrita por los funcionarios de la comisión actuante RICHARD LOZADA PEÑA, JEAN BETANCOURT SÁNCHEZ y BETANCOURT SÁNCHEZ YINDER, quienes dejan constancia que en compañía de los testigos del procedimiento ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GALVIZ ECHEVERRÍA y CARLOS MANTILLA MEZA, al llegar al lugar en el que se realizaría la visita domiciliaria autorizada por el Juez 2° de Control de la extensión San Antonio del circuito judicial penal del estado Táchira, específicamente en la carrera 1 con calles 1 y 2, en la cual hay un depósito clandestino de gas doméstico, casa esta cercada con una cerca perimetral de caña brava, de una sóla planta y signada con el número municipal 1-121 y una vez en el referido inmueble y luego de tocar la puerta salió un ciudadano quien se identificó como PEDRO AGUSTÍN VARGAS TANES, de 84 años de edad, quien en su condición de propietario facilitó el ingreso a la comisión así como la revisión de dicha vivienda; en la misma reside y trabaja como Carpintero el nieto de nombre JHONATHAN VARGAS BORJA, encontrando en la referida morada y lo que incautaron como evidencia la cantidad de treinta y seis (36) bombonas de gas doméstico de 18 kilos cada una vacías y de color naranja, de la empresa RAFAGAS; una (1) bombona de gas doméstico de 18 kilos de color gris, vacía y de la empresa PUNTOGAS; Una (1) bombona de gas doméstico de 43 kilos de color naranja, vacía y correspondiente a la empresa RAFAGAS, lo que sumó un total de treinta y ocho (38) bombonas vacías de gas doméstico. Igualmente se hallaban tres bicicletas que según señaló la comisión son utilizadas para el transporte de las bombonas.
Conjuntamente con la referida Acta, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1.- Constancia de Lectura de Derechos al Imputado; 2.- Entrevista con los ciudadanos MIGUEL ANGEL GALVIZ ECHEVERRIA y CARLOS MANTILLA MEZA, quienes se refieren a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la visita domiciliaria y en la que hallaron las evidencias antes referidas. 3.- Acta de allanamiento fechada 5/09/07, en la cual se hace constar sobre el hallazgo de las 38 bombonas de gas vacías. 4.- Orden de allanamiento.
RELACIÓN FACTICA

Este Tribunal en fecha 17-09-2007, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONATHAN VARGAS BORJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1982, de 24 años de edad, hijo de Erminda Borje (v) y de Luis Emilio Vargas (v), titular de la cédula de identidad No. V.-14.974.774, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Tienditas, calle 1, casa N°. 1-21 (de color azul con rejas negras, cerca del liceo) en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JHONATHAN VARGAS BORJA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.- No incurrir en nuevos delitos.
Presente en imputado en la audiencia se comprometió a dar cabal y estricto cumplimiento a las obligaciones imputas y le fue advertido por la Juez que el incumplimiento injustificado de las obligaciones que asume, o que incurra en otro tipo delictual, será causa suficiente para revocarle la medida cautelar otorgada.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano EDUARDO JHONATHAN VARGAS BORJA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en fecha 24 de diciembre de 1982, de 24 años de edad, hijo de Erminda Borje (v) y de Luis Emilio Vargas (v), titular de la cédula de identidad No. V.-14.974.774, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Tienditas, calle 1, casa N°. 1-21 (de color azul con rejas negras, cerca del liceo) en la población de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito MANEJO ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, tipificado en el artículo 82 numeral 1 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO




LA SECRETARIA