REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes seis (06) de Noviembre del 2009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.321/2.007


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA



Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revoca las Medidas de Semilibertad por un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuestas de forma simultánea en fecha 31 de Mayo de 2.007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el articulo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R..d.V.U.A.

Segundo: Declara con lugar la petición Fiscal e impone al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, ya identificado, la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día seis (06) de Febrero de 2010; de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Líbrese Boleta de Privación de Libertad del joven adulto LAUREANO ALBERTO VILLAMIZAR MARTINEZ, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente, en virtud de que le fuera decretada Medida Privativa de Libertad.

Cuarto: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación decretadas por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.009, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; solicitadas al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con oficio N° E-1.280/2.009 del 06-08-2.009; a tenor de lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-1.321/2.007
DEDR/xemm.-