REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Noviembre del 2.009

199º y 150º


Causa Penal N° E-2.092/2.009


AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.S.V.G.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Segundo: Ordena citar al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca ante este Tribunal el día MARTES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a fin de imponerlo de la sanción, asistido de su Abogado Defensor. Líbrese la boleta correspondiente.

Tercero: Ordena librar oficio a la Especialista adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que le imparta las terapias de orientación psicoconductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, debiendo consignar las constancias de asistencia respectivas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cuarto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-2.092/2.009
DEDR/xemm.-