REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009)

199º y 150º

Visto el escrito de fecha 23 de noviembre del año 2009, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano N.C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
1.- Denuncia N° 0508, de fecha 21 de agosto de 2008, interpuesta por el ciudadano N.C.A, la cual corre inserta al folio 06 de las actas procesales.
2.- Declaración de fecha 22 de agosto realizada al adolescente imputado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 03 asistido debidamente por la Defensora Pública Abogada Glenda Chacón Escalante, quien expuso que deseaba hacerlo de manera espontánea libre y sin coacción de ningún tipo, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales.
3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 27 de agosto de 2008, trasladado y Constituido el Tribunal de Control Numero Tres del Circuito Penal del Estado Táchira, el cual corre inserto al folio 35 y 36 de las actas procesales, donde la víctima no reconoció a ninguno de los imputados.
4.- Orden de Apertura de la investigación de fecha 22 de agosto de 2008, suscrita por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, Fiscal (A) Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 54 de las actas procesales.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II Luis Valero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 56 de las actas procesales.
6.- Denuncia de fecha 21 de agosto de 2008, formulada por el ciudadano N.C.A, la cual corre inserta al folio 57 de las actas procesales.
7.- Inspección Técnica del Lugar, de fecha 21/08/08, realizada por los agentes Quintanilla José y Prato Freddy, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio 58 de las actas procesales.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 21 de agosto de 2008, suscrita por el agente de Investigaciones II Exio Rivera, adscrito a la Brigada de Investigaciones de vehículos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 61 de las actas procesales.
9.- Inspección Técnica del Vehículo N° 833 Policial de fecha 22 de agosto de 2008, practicada por el agente Luis Andrés Zambrano Mora y José Miguel Sánchez Contreras, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio 62 de las actas procesales.
Así mismo, a los folios sesenta y nueve (69) al setenta y tres (73) riela escrito de fecha 29 de octubre del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 03 de noviembre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio setenta y cinco (75) al setenta y ocho (78) corre inserto auto de fecha 06 de noviembre del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio noventa y dos (92) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, seis (06) de noviembre del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Por otra parte, se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, decretadas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 22 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano N.C.A; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SE ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en fecha 22 de agosto de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-


Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2355-2008.-
ALBJ/mar.-