REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2009

 NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: ANGARITA PEÑARANDA JAIRO|1
 CAUSA: N° 3E-3041


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANGARITA PEÑARANDA JAIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta decisión en la cual condeno al imputado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO, a la pena de DIEZ (10) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO Corre inserto INFORME TÉCNICO 1367 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO.

DIAGNOSTICO: Incurre em El delito por ausente pensamiento reflixivo, compulsividad severa, desadaptación a La realidad, dificultad para resolver los problemas interpersonales, agresividad y desestimación de los parâmetros legales.

PRONOSTICO: El equipo t´pécnico concidra que El penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO no reúne lãs condiciones para disfrutar Del beneficio solicitado.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGARITA PEÑARANDA JAIRO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN




Abg. LIBETH JIMENEZ GOMEZ
LA SECRETARIA.
3E-3041